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Legislación

NBE CPI - 96: Norma básica de la edificación - Condiciones de protección contra incendios

NBE CPI - 96
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN - CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Esta norma previsiblemente sufrirá grandes variaciones debido a las nuevas normas europeas y a la redacción del Código Técnico de la Edificación que presumiblemente la anulara.

El índice de la NBE - CPI 96 es el siguiente:

- Capítulo 1 Campo de aplicación
- Capítulo 2 Compartimentación, evacuación y señalización
- Capítulo 3 Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales
- Capítulo 4 Instalaciones generales y locales de riesgo especiales
- Capítulo 5 Instalaciones de protección contra incendios
- Apéndice 1 Resistencia al fuego de elementos constructivos
- Apéndice 2 Accesibilidad y entorno de los edificios
- Apéndice 3 Normas UNE citadas en el texto
- Anejo 1 Reales decretos
- Anejo 2 Comisión permanente de las condiciones de protección contra incendios en los edificios
- Anejo 3 Índice de términos

A continuación se resumen los temas y aspectos de la CPI-96 más relacionados con la madera y con los productos derivados de la madera.

1.- Nomenclatura: Tipo de edificios

Con el objeto de facilitar la lectura de los cuadros que se exponen más adelante se utilizarán las siguientes abreviaturas para los tipos de edificios:

- V Uso Vivienda: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o apartamentos, etc.
- H Uso Hospital (hospitales, clínicas, sanatorios, etc.
- A Uso administrativo (centros de administración pública, bancos, despachos profesionales, etc.)
- D Uso docente (escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria, etc.)
- R Uso Residencial (Hoteles, hostal, residencia, apartamentos turísticos, etc)
- G Uso Garaje o aparcamiento
- C Uso Comercial (tiendas, grandes almacenes, mercados, etc.)
‒ Asistencia Pública

2.- Requisitos de los materiales = madera

La NBE CPI-96 especifica los requisitos que tienen que cumplir los materiales en función de su situación. Con el objeto de centrarnos en la madera se han recogido en forma de tablas resumidas las especificaciones para aquellas situaciones en las que puede intervenir la madera sin funciones estructurales, como es el caso de los suelos de madera o los revestimientos realizados con tableros derivados de la madera.

Reacción al fuego de materiales según su situación (CPI 96)

A.- Recorrido de evacuación en escaleras y pasillos protegidos: techos, M - 1; paredes M - 1; suelos M - 2.
B.- Recorridos de evacuación en otras zonas
B.1.- Hospitales: techos M - 1; paredes M - 1; suelos M - 2
B.2.- Otros usos: techos M - 2; paredes M - 2; suelos M - 3
C.- Zonas de riesgo especial
C.1.- Bajo: techos M - 1; paredes M - 1; suelos M - 2
C.2.- Medio o alto: techos M - 1; paredes M - 1; suelos M -1

3.- Requisitos para los elementos estructurales

De la misma forma que en el caso anterior, se han recogido en forma de tablas resumidas, las especificaciones para aquellas situaciones en las que puede intervenir la madera cuando desempeña funciones estructurales, como es el caso de las vigas de madera, las puertas o los tableros estructurales.

3.1.- Estabilidad al fuego (EF) exigible a los elementos estructurales

La EF debe calcularse de acuerdo con el apéndice 1 de la CPI-96, que nos dice que debe realizarse de acuerdo con el Eurocódigo. Para estas situaciones la característica a tener en cuenta es el tipo de edificio o la función estructural que desempeñe el elemento dentro del edificio.

Requisitos de Estabilidad al fuego (EF) según el tipo de edificio

A.- Tipo edificio: Vivienda unifamiliar:
A.1.- Planta sótano: EF -30
A.2.- Plantas sobre rasante. Máxima altura de evacuación del edificio (H): para h menor a 15 m, EF-30.

B.- Tipo edificio: V, R, D, A
B.1.- Planta sótano: EF -120
B.2.- Plantas sobre rasante. Máxima altura de evacuación del edificio (H): para H menor a 15 m, EF-60; para H mayor o igual a 15 m y menor a 28 m, EF-90; para H mayor o igual a 28 m, EF-120

C.- Tipo edificio: C, H, Asistencia Pública
C.1.- Planta sótano: EF -120 (EF-180 si la altura de evacuación del edificio es mayor o igual a 28 m)
C.2.- Plantas sobre rasante. Máxima altura de evacuación del edificio (H): para h menor a 15 m, EF-90 (EF 120 en edificios de uso Hospitalario con más de 3 plantas sobre rasante); para H mayor o igual a 15 m y menor a 28 m, EF-120; para H mayor o igual a 28 m, EF-180

D.- OTROS CASOS

D.1.- Estructuras de cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes EF - 30, altura respecto a la rasante exterior h < 28 m (con la excepción de Hospitales)
D.2.- Elementos estructurales de una escalera protegida EF -30 (Cuando se trate de escaleras especialmente protegidas no se les exige ninguna EF)
D.3.- Garajes EF - 90, edificios destinados sólo para Garaje o aparcamiento, con la excepción de las cubiertas transitables y los que sustentan dichas cubiertas que podrán ser EF - 30
D.4.- Garajes EF - 120, edificios para otros usos
D.5.- Elementos estructurales secundarios. No se les exige ninguna EF si su ruina no ocasiona daños a terceros, ni compromete la estabilidad global del conjunto ni la compartimentación en sectores

3.2.- Resistencia al Fuego:

Requisitos de Resistencia al fuego (RF) según tipo de elemento y características.

3.2.1.- Forjados que separan sectores de incendio, RF igual a la definida para EF, con algunas modificaciones según la categoría o el uso del edificio (G y C).

3.2.2.- Medianerías, RF - 120.

3.2.3.- Fachadas (cuando una medianería, un forjador o una pared que compartimente sectores de incendio o que delimiten un local de riesgo especial acometen una fachada), RF de la fachada deberá ser al menos igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 metro. (cuando el elemento acometa en un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de la misma sea menor que 135º, la anchura de la franja será como mínimo de 2 metros. La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de existir elementos salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.)

3.2.4.- Cubiertas planas, RF al menos igual a la EF exigida al forjado.

3.2.5.- Cubiertas, cuando una medianería o un elemento de compartimentación acometa a una fachada, RF igual a la mitad de la exigida al elemento de que se trate, en una franja cuya anchura sea igual a 1 m. No obstante si la medianería o el elemento compartimentador se prolongan por encima del acabado de la cubierta 0,60 m o más, no necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.

3.2.6.- Elementos de partición interior (excluyendo las puertas)
3.2.6.1.- Paredes que separan unas viviendas de otras, las que separan una habitación de un hotel, residencias y centros hospitalarios, así como las que separan los citados recintos de pasillos, de zonas comunes o de otros locales, RF 60
3.2.6.2.- Paredes que delimitan pasillos y escaleras protegidas, tanto interiores como abiertos al exterior, RF 120.
3.2.6.3.- Paredes de los vestíbulos, RF 120.
3.2.6.4.- Paredes de las cajas de aparatos elevadores que comuniquen sectores y que no estén contenidos en recintos de escaleras protegidas, RF 120
3.2.6.5.- Habitaciones con una superficie > 400 m2 (Hoteles), muros RF 60 y Puertas RF 30.
3.2.6.6.- Muros que separan tiendas en centros comerciales, RF 60

3.3.- Puertas Resistentes al fuego - Requisitos según el tipo de comunicación

Todas las puertas deben tener un sistema de cierre automático, que actúe en todo momento o bien únicamente en caso de incendio. Cuando sean de uso frecuente es aconsejable la segunda opción.

3.3.1.- Entre sectores con elemento separador que tiene una determinada RF:
3.3.1.1.- RF 180: con una sola puerta: RF 90; con vestíbulo previo (2 puertas): 2 x RF 45
3.3.1.2.- RF 120: con una sola puerta: RF 60; con vestíbulo previo (2 puertas): 2 x RF 30
3.3.1.3.- RF 90: con una sola puerta: RF 45; con vestíbulo previo (2 puertas): 2 x RF 30
3.3.1.4.- RF 60: con una sola puerta: RF 30; con vestíbulo previo (2 puertas): 2 x RF 15

3.3.2.- Con una escalera protegida: con una sola puerta RF - 60; con vestíbulo previo, entre la planta y el vestíbulo: RF - 30; con vestíbulo previo, entre el vestíbulo y el pasillo: PF - 30.

3.3.3.- Con un pasillo protegido: con una sola puerta: RF - 60; con vestíbulo previo, entre la planta y el vestíbulo: RF - 30; con vestíbulo previo, entre el vestíbulo y el pasillo: PF - 30

3.3.4.- Con un recinto de riesgo especial
3.3.4.1.- Alto: con una sola puerta: No se admite; con vestíbulo previo 2 x RF - 30
3.3.4.2.- Medio: con una sola puerta: No se admite; con vestíbulo previo 2 x RF - 30
3.3.4.3.- Bajo: con una sola puerta RF - 60; con vestíbulo previo 2 x RF - 30, no se exige vestíbulo.