Asociación de investigación técnica de la madera
(la transposición de esta Directiva se llevó a cabo por el R.D. 1630/1992 de 24 de diciembre (BOE 9 de febrero de 1993)
La Directiva Europea de Productos de la Construcción especifica que sólo se podrán comercializar productos adecuados para su uso. Un producto se considera adecuado para su uso cuando cumpla las requisitos esenciales y lleve el marcado CE. Dicho marcado CE posibilita su circulación, comercialización y libre utilización en la Unión Europea. Ha de quedar muy claro que el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad, sino que indica que los productos son adecuados para su uso.
La Directiva define Producto de la construcción como “el fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras de edificación e ingeniería civil” y quedarán afectados por ejemplo los siguientes:
La Directiva de Productos de la Construcción parte del establecimiento de unos requisitos esenciales que obligatoriamente han de satisfacer todos aquellos productos que se incorporen a la construcción. Estos requisitos han sido analizados por expertos en construcción de los países miembros, con el fin de elaborar los documentos interpretativos que explican y desarrollan cada uno de los requisitos esenciales. Así se llego a la necesidad de elaborar normas que permitieran evaluar cada una de esas propiedades. Para ello la Comisión emite "mandatos de normalización" y se dirige al CEN para que desarrolle las normas en un área concreta. Las especificaciones o características que debe cumplir los productos de construcción van recogiendose en los siguientes documentos:
La Comisión Europea irá obligando a que los productos lleven el marcado CE a medida que se vayan completando sus normas. La declaración de conformidad del fabricante o el certificado de conformidad autorizan al fabricante a imprimir el marcado CE correspondiente en el producto. El fabricante de un producto (o el distribuidor de productos no fabricados en la UE), será el responsable de la certificación de conformidad.
La certificación de conformidad de un producto presupone:
La definición del sistema de certificación para cada producto se publican en el Diario Oficial de las Comunidades como Decisión de la Comisión.
Los requisitos esenciales que deben cumplir las obras y que definen las características de los productos que incorporan, son seis:
Los posibles sistemas de certificación, en función de los productos y los requisitos esenciales que tengan que cumplir, son los siguientes:
En cuanto a las clases de productos por reacción al fuego se distinguen los que se colocan en el suelo y los que están en otra ubicación.
La reacción al fuego se define por las Euroclases.
Cuando la directiva de productos de la construcción entre plenamente en vigor, coexistirán en los cuerpos normativos de los respectivos países tres tipos de documentos:
Estas últimas serán válidas transitoriamente en sus respectivos países hasta que exista normativa común europea.
| Decisión DOCE | PRODUCTO | USO PREVISTO | NIVEL O CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO | SISTEMA DE CERTIFICACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| 95/204/CE | Ventanas, puertas y sus herrajes resistentes al fuego | Compartimentación contra incendios | cualquiera | 1 |
Nota: Para el resto de puertas y ventanas se considerará el sistema de certificación nº 3. Este ensayo incluye las siguientes características: estanqueidad al agua, tasa de emisión de sustancias peligrosas (para el interior), resistencia al viento, aislamiento acústico (cuando se exija), resistencia térmica y permeabilidad al aire.
(2) Productos o materiales no cubiertos por la nota (1).
(3) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayos de reacción al fuego (por ejemplo, productos o materiales de las clases A1 con arreglo a la decisión 96/603/CE).
Para los postes de líneas aéreas se tendrán en cuenta para el requisito 1 el módulo de eFinalicidad y la resistencia a la compresión, tracción y flexión. El sistema de Certificación se realizará por el sistema 2+.
Para los elementos de fijación se tendrá en cuenta el requisito 1 la rigidez. El sistema de Certificación se realizará por el sistema 3.
En los conectores dentados para unión, la certificación se realizará por el sistema 2+.
Los materiales de construcción se clasifican según el sistema Europeo en las llamadas “Euroclases de reacción al fuego”. El sistema de Euroclases se publicó oficialmente en el Diario Oficial de 23 de febrero de 2001 y se basa en las prestaciones alcanzadas por un material sometido a un conjunto de ensayos. El sistema de Euroclases consiste en dos sub sistemas:
En la tabla que se expone a continuación, se relacionan los ensayos que serán de aplicación para los materiales de revestimiento en función de su ubicación, y se comentan sucintamente los parámetros de cada ensayo que sirven para clasificar un producto
| Sistema de Euroclases de reacción al fuego | |||
|---|---|---|---|
| Materiales de construcción excepto revestimientos de suelo | Revestimientos de suelo | ||
| Clases | Ensayos a realizar | Clases | Ensayos a realizar |
| A1 | Ensayo de no combustibilidad EN ISO 1182 (+) Determinación del poder calorífico superior EN ISO 1716 | A1FL | Ensayo de no combustibilidad EN ISO 1182 (+) Determinación del poder calorífico superior EN ISO 1716 |
| A2 | Opción (1) Solo ensayo de no combustibilidad EN ISO 1182 | A2FL | Opción (1) Solo ensayo de no combustibilidad EN ISO 1182 |
| Opción (2) Determinación del poder calorífico superior EN ISO 1716 (+) Ensayo SBI pr EN 13823 | Opción (2) Determinación del poder calorífico superior EN ISO 1716 (+) Ensayo de panel radiante EN ISO 9239-1 | ||
|
Ensayo SBI pr EN 13823 (+) Ensayo de inflamabilidad EN ISO 11925-2 |
|
Ensayo de panel radiante EN ISO 9239-1 (+) Ensayo de inflamabilidad EN ISO 11925-2 |
| E | Solo Ensayo de inflamabilidad EN ISO 11925-2 | EFL | Solo Ensayo de inflamabilidad EN ISO 11925-2 |
| F | Sin requisitos | FFL | Sin requisitos |
| Decisión DOCE | PRODUCTO | USO PREVISTO | NIVEL O CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO | SISTEMA DE CERTIFICACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| 97/176/CE + 2001/596/CE | Productos madera maciza uso estructural (4) | Puentes, ferrocarriles y edificios | A1-A2-B-C (1) | 1 |
| A1-A2-B-C (2) D-E (A1a E) (3) F | 2+ | |||
| Postes de madera | Líneas aéreas | 2+ | ||
| Productos madera laminada encolada (4) | Puentes y edificios | 1 | ||
| Elementos de fijación para madera (5) | Productos de madera para uso estructural | 3 |
Nota:
Se consideran tanto los elemento de madera maciza como laminada y otros productos como tableros de virutas OSB, como los elementos de fijación de madera estructural.
Elementos de puertas, elementos de cerchas, traviesas, elementos de forjados, elementos de muros, elementos de cubiertas (viga, arcos, viguetas, pares, columnas, postes y pilotajes)
Sistemas estructurales (kits) como cerchas, forjados, muros, cubiertas y entramados.
Estos productos pueden ser ignifugados o tratados contra agentes biológicos, o no tratados.
| Decisión DOCE | PRODUCTO | USO PREVISTO | NIVEL O CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO | SISTEMA DE CERTIFICACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| 97/462/CE + 2001/596/CE | Tableros derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados y barnizados | Elementos estructurales interiores y exteriores | A1-A2-B-C (1) | 1 |
| A-A2-B-C (1) D E(A1 a E) (3) F |
2+ | |||
| Tableros derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados y barnizados | Elementos estructurales interiores y exteriores | A-A2-B-C (1) | 1 | |
| A-A2-B-C (2) | 3 | |||
| D E(A1 a E) (3) F |
4 |
Nota:
(10) Productos o materiales no cubiertos por la nota (2).
(11) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores ignífugos o la limitación de material orgánico).
(12) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayos de reacción al fuego (por ejemplo productos o materiales de las clases A1 con arreglo a Decisión 96/603/CE).
Norma armonizada UNE EN 13.986
Se consideran todos los tipos: de partículas aglomeradas con resina o cemento, de viruta orientada (OSB), contrachapados, de fibras (todos los tipos), de madera maciza, madera laminada, de lana de madera aglomerados con cemento e impregnado con productos bituminosos.
Para su empleo como componentes estructurales, se debe considerar las siguientes características, en función del requisito esencial que les afecta y su tipo de uso:
Todas estas características deben ser durables frente a ataques biológicos, humedad, y envejecimiento donde sea relevante.
Para usos externos, no se considera en el requisito 3, emisión de formaldehído.
Cuando los tableros no van a tener un uso estructural no se les exige ninguna característica que responda la requisito 1 y se considera la emisión o no, de formaldehído, dependiendo que sea para empleo en interior o exterior.
| Decisión DOCE | PRODUCTO | USO PREVISTO | NIVEL O CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO | SISTEMA DE CERTIFICACIÓN |
|---|---|---|---|---|
| 97/808/CE + 2001/596/CE | Productos rígidos de pavimentación para usos exteriores | Exteriores y acabados de carretera; pavimentación zonas al aire libre de circulación peatonal y de vehículos | 4 | |
| Productos rígidos de pavimentación (1) | Usos interiores, incluido terminales de transportes públicos cubiertas | A1FL -A2FL - BFL - CFL (1) | 1 | |
| A1FL -A2FL - BFL - CFL (3) DFL - EFL |
3 | |||
| A1FL a EFL (5) FFL |
4 |
Nota:
Pavimentos
Productos rígidos de pavimentación para usos interiores incluidas las terminales de transporte público cubiertas
Componentes: piezas para pavimentación, baldosas, mosaicos, parqués, pavimentos de malla o chapa, rejillas, pavimentos laminados rígidos, productos a base de madera).
Sistemas portantes comercializados en kits (suelos elevados registrables; suelos huecos)
Pavimentos flexibles y textiles para usos interiores
Pavimentos textiles y flexibles, homogéneos o heterogéneos flexibles, suministrados en forma de baldosas, losetas o rollos [pavimentos textiles, incluidas las losetas; láminas de plástico y caucho (pavimentos de aminopFinalo termoestable); linóleo y corcho; láminas antiestáticas; baldosas desmontables; pavimentos laminados flexibles]
Pavimentos flexibles y textiles para usos exteriores
Pavimentos flexibles y textiles, homogéneos o heterogéneos flexibles, suministrados en forma de baldosas, losetas o rollos [pavimentos textiles, incluidas las losetas; láminas de plástico y caucho (pavimentos de aminopFinalo termoestable); linóleo y corcho; láminas antiestáticas; baldosas desmontables; pavimentos laminados flexibles].
(2) Productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo, una adición de retardadores de ignición o la limitación de material orgánico).
(3) Productos o materiales no cubiertos por la nota (1).
(5) Productos o materiales que no necesitan someterse a ensayos de reacción al fuego (por ejemplo productos o materiales de las clases A1 con arreglo a Decisión 96/603/CE).