LEGISLACIÓN



Texto de la directiva

(Publicada en el BOE número 266, de 6 de noviembre de 1999)

(Modificada por la Ley 24/201, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. BOE número 313, de 31 de diciembre de 2001)

La ley trata de fomentar la calidad incidiendo en los requisitos básicos y en las obligaciones de los distintos agentes que se encargan de desarrollar las actividades del proceso de la edificación, para poder fijar responsabilidades y las garantías que protejan al usuario y para dar cumplimiento al derecho constitucional de una vivienda digna y adecuada.

Su esquema es el siguiente:

  • Exposición de motivos.
  • Capítulo I Disposiciones generales
  • Capítulo II Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
  • Capítulo III Agentes de la edificación
  • Capítulo IV Responsabilidades y garantías
  • Parte final

Objeto

Su objetivo es regular el proceso de edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo y fijando sus obligaciones, para establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios.

Requisitos

Los requisitos básicos abarcan los aspectos de:

  • funcionalidad: utilización, accesibilidad y accesos a servicios (telecomunicación, audiovisuales e información)
  • seguridad: estructural, en caso de incendio y de utilización.
  • relativos a la habitabilidad: higiene, salud y protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico; otros aspectos funcionales.

El Código Técnico de la Edificación será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. Hasta que se apruebe dicho Código, la reglamentación técnica de obligado cumplimiento serán las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones de obligado cumplimiento.

Proyecto

Se establece el concepto de proyecto, obligatorio para el desarrollo de las obras incluidas en el ámbito de la Ley, así como la documentación a entregar a los usuarios para el correcto uso y mantenimiento de los edificios.

Agentes

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídica, que intervienen en el proceso de la edificación. La ley enumera las obligaciones que corresponden a cada uno de los agente que participan en el proceso de la edificación, de las que se derivan sus responsabilidades. Los agentes de la edificación son los siguientes: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y usuarios. Dentro de los agentes se destaca al promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantiza los daños materiales que el edificio pueda sufrir

Responsabilidad y Garantías

La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños de materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida de forma personal e individualizada o cuando existe concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios:

  • El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución
  • Todos los agentes, que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edifico.

En relación con las garantías se establece las siguientes para los edificios de vivienda:

  • el constructor debe suscribir de forma obligatoria un seguro de daños materiales o de caución, o bien la retención de un 5% del coste de la obra para hacer frente a los daños materiales ocasionados por un deficiente ejecución.
  • el promotor debe suscribir de forma obligatoriamente un seguro que cubra los daños materiales que ocasionen en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años, respectivamente.

    La garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino final sea la vivienda.

    No se autorizará ni se inscribirá en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías mencionadas.

    Más información

    www.boe.es



Maderamen 350