LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

¿ES OBLIGATORIO EL MARCADO CE DE MADERA TRATADA? 

La respuesta a la pregunta formulada es NO.

En primer lugar aclarar que el marcado CE es un requisito legal (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea. Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista un norma armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria. También es conveniente dejar claro que el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria, que son más exigentes que dicho marcado.

A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar, centramos casi exclusivamente a la tratada en autoclave para las clases de uso 3, 4 y 5, que son las que tienen más importancia y repercusión. La madera tratada se puede utilizar tanto en aplicaciones estructurales como en otros usos en elementos de carpintería de madera (puertas, ventanas, suelos, etc.), elementos decorativos (vallas, pérgolas, casetas, decoración del paisaje, etc.). Así mismo puede utilizarse como componente de otro elemento, siendo los casos más representativos el de las láminas de madera tratada para elementos de madera laminada encolada.

 

Madera utilizada en aplicaciones estructurales

En relación con las aplicaciones estructurales de la madera, se publicó en diciembre de 2009 la norma UNE-EN 15228 “Madera estructural. Madera estructural tratada con un producto protector contra los ataques biológicos” que indica que los tratamientos realizados con los productos indicados en su Anexo A (los que se utilizan habitualmente en España) no modifican las propiedades mecánicas de la madera estructural.

Esta norma no es una norma armonizada ya que no dispone del anexo ZA (que explica como se realiza el marcado y cuyo contenido, con ligeras excepciones siga un filosofía común para cualquier tipo de productos) y por lo tango no está recogida ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUCE) ni el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) en la que se especificaría su fecha de entrada obligatoria. 

Realmente lo que la norma UNE-EN 15228 indica es quede constancia por parte de la empresa del registro de cada tratamiento realizado. Esta norma sirve exclusivamente de “puente” entre el tratamiento realizado y el marcado CE de otros productos específicos que requieran su tratamiento. Esta norma especifica que la penetración y la retención del protector solamente se comprobaría en las instalaciones de la empresa que realiza el tratamiento por medio de un ensayo inicial que se haría una sola vez y que no se volvería a repetir sin no hay un cambio de producto o de proceso, pero no especifica quién o que organismo lo tiene que realizar y controlar. Este es un punto débil de la norma que provoca problemas a la hora de verificar el tratamiento de maderas para aplicaciones estructurales ya que es la propia empresa la que avala el tratamiento.

Sobre este tema recordamos que en los Sellos de Calidad Voluntarios la comprobación de los registros del tratamiento es un requisito básico que se complementan con los ensayos de seguimiento de penetraciones y retenciones del protector que quedan recogidos en los correspondientes Certificados de Calidad de la Empresa.



Maderamen 350