LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

ACLARACIONES RELATIVAS AL MARCADO CE DE PUERTAS DE MADERA

En primer lugar hay que distinguir entre hoja de puerta y unidad de hueco de puerta La unidad de hueco de puerta es el conjunto formado por hoja de puerta, cerco y herrajes, que se pueden clasificar por su:- situación: interior, entrada a piso y exterior- función: estándar, resistente al fuego, de seguridad, otras funciones específicas La hoja de puerta es un elemento de la unidad de hueco formada por elementos de madera que en algunas ocasiones incluye otros elementos plásticos (recubrimientos), metálicos (chapas), etc.; que se pueden clasificar por su composición en:- Hueca (de alma alveolar o similar) - Maciza: compuestas (fabricadas con diferentes materiales, principalmente tableros de madera y madera maciza) y castellanas (fabricadas solamente con elementos de madera maciza a base de peinazos, montantes y cuarterones).  

Marcado CE - Generalidades

El marcado CE es un requisito legal obligatorio (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea para que los edificios en los que se incorporen dichos productos cumplan los requisitos básicos definidos en el Reglamento Europeo de Productos de Construcción. Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista un norma armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria. El fabricante es el responsable de aportar las prestaciones de su producto (ensayo inicial que no se vuelve a repetir si no se produce un cambio de procesos o materiales) que se reflejan en una declaración de prestaciones y de definir su control de producción. También es conveniente dejar claro que el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria, cuyo funcionamiento (ensayos de seguimiento), requisitos (en la mayoría de los casos no existe paralelismo entre las prestaciones de las normas armonizadas con las propiedades definidas en las normas de producto) y controles en fábrica son más exigentes que dicho marcado. A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar.

- Marcado CE de Hojas de Puertas de Madera

No se puede exigir para ningún tipo de hoja de puerta. Solamente se podrá exigir a la unidad de hueco de puerta de la que la hoja forma parte de ella tal y como se comenta a continuación.

- Marcado CE para Unidades de Hueco de Puertas

Las unidades de hueco de puertas de madera al incorporarse de forma permanente en los edificios están afectados por el Reglamento de Productos de Construcción y tiene que llevar el marcado CE de acuerdo con su norma armonizada UNE-EN 14.351 que consta de 3 partes: Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.Parte 2: Puertas peatonales de interior sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.Parte 3: Puertas peatonales de interior y exterior con prestaciones especiales frente al fuego y al humo.

Actualmente solamente está aprobada la parte 1 de la norma relativa a "Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo". El Marcado CE de puertas exteriores peatonales entró en vigor de forma obligatoria el 1 de febrero de 2010. El marcado CE afecta a los productos terminados, pero no concierne a la instalación. En el anexo “Marcado CE” se especifican las prestaciones que se pueden exigir para las puertas de exterior.

En relación con la parte 2, relativa a Puertas Interiores y la  parte 3, dedicada a Puertas resistentes al fuego todavía están en fase de preparación

por lo que TODAVÍA NO ES EXIGIBLE EL MARCADO CE PARA LAS UNIDADES DE HUECO DE PUERTAS INTERIORES Y RESISTENTES AL FUEGO. Las propiedades que se exigirán son las que indique su futura norma armonizada.



Maderamen 350