El Marcado CE de los revestimientos de madera maciza utilizados en interior o en exterior es obligatorio desde el 1 de junio de 2008, y debe realizarse de acuerdo con la norma armonizada UNE-EN 14915 “Frisos y entablados de madera. Características, evaluación de la conformidad y marcado”.
Los sistemas de evaluación de la conformidad exigidos varían en función de su aplicación.
Sistema 1
(*) productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo la adición de retardadores de ignición o la limitación de la cantidad de materia orgánica)
Sistema 3
(**) productos o materiales no incluidos en la nota (*)
Sistema 4
El marcado CE debe ir puesto físicamente en una etiqueta fija al producto, en el embalaje y/o en la documentación comercial que lo acompaña.
El símbolo de marcado CE debe incluir como mínimo: