LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

El Marcado CE de los revestimientos de madera maciza utilizados en interior  o en exterior es obligatorio desde el 1 de junio de 2008, y debe realizarse de acuerdo con la norma armonizada UNE-EN 14915Frisos y entablados de madera. Características, evaluación de la conformidad y marcado”.

Los sistemas de evaluación de la conformidad exigidos varían en función de su aplicación.

Sistema 1

  • para aplicaciones sujetas a reglamentos de fuego a los que se exija una euroclase de reacción al fuego B* y C*

(*) productos o materiales para los que una etapa claramente identificable en el proceso de producción supone una mejora en la clasificación de reacción al fuego (por ejemplo la adición de retardadores de ignición o la limitación de la cantidad de materia orgánica)

Sistema 3

  • para aplicaciones sujetas a reglamentos de fuego a los que se exija una euroclase de reacción al fuego B**, C**, D y E.

(**) productos o materiales no incluidos en la nota (*)

  • Para aplicaciones sujetas a reglamentos de sustancias peligrosas.

Sistema 4

  • para otros usos diferentes a los mencionados anteriormente.

 

El marcado CE debe ir puesto físicamente en una etiqueta fija al producto, en el embalaje y/o en la documentación comercial que lo acompaña.

 

El símbolo de marcado CE debe incluir como mínimo:

  • nombre o marca comercial del fabricante.
  • los dos últimos dígitos del año en que se fija el marcado.
  • referencia a la norma armonizada UNE-EN 14915.
  • el sistema de codificación conforme al anexo A de la norma UNE-EN 14915. 


Maderamen 350