LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

Ley de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC)

Ley 5/2013, de 11 de junio

Esta nueva ley modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Así mismo esta ley recoge la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y control de la contaminación (IPPC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero (que sustituyo a la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de noviembre.

Con estas directivas se introduce la obligatoriedad de una autorización ambiental en la que por medio de la integración y coordinación administrativa se incluye el control de las emisiones al aire, los vertidos y los residuos para el funcionamiento de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Asimismo, las citadas normas establecen criterios para la determinación de unos Valores Límite de Emisión (VLE) basados en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que deberán estar contenidos en las mencionadas autorizaciones (en España estas autorizaciones se denominan autorizaciones ambientales integradas, más conocidas por sus siglas, AAI).

 

En su “Artículo 2. Ámbito de aplicación” se indica que:

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

 

En su “Anejo 1 “Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2” se indican:

Las actividades e instalaciones, de las que se señalan a continuación las relacionadas con la industria de la madera:4.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas.

6. Industria derivada de la madera.

6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:

a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;

b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.

6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios.

12. Industria de conservación de la madera.

12.1 Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera utilizando productos químicos, con una capacidad de producción superior a 75 m3 diarios, distinta de tratamientos para combatir la albura exclusivamente.



Maderamen 350