Legislación


LEGISLACIÓN



Texto de la directiva

Esta Directiva no es aplicable a la madera tratada con sales de cromo, cobre y arsénico (CCA) que ya esté instalada y deberá ser aplicada antes del 30 de junio de 2004.

Resumen de la Directiva:
“... En la protección de la madera. La madera tratada con dichas sustancias (CCA) tampoco podrá ser comercializada; no obstante se admiten las siguientes excepciones:

I) En relación con las sustancias y preparados para proteger la madera: únicamente podrán utilizarse en las instalaciones industriales que utilicen el vacío o la presión para impregnar la madera, siempre que se trate de soluciones de compuestos inorgánicos de CCA (cobre-cromo-arsénico) del tipo C. La madera tratada de la forma descrita no podrá ser comercializada antes de que haya terminado de fijarse el conservante.

II) En relación con la comercialización de madera que haya sido tratada con soluciones de CCA en instalaciones industriales que cumplan las condiciones previstas en el inciso i): se admitirá su comercialización para usos profesionales o industriales en los cuales la integridad estructural de la madera sea imprescindible para la seguridad de las personas o del ganado, siempre que resulte improbable que, durante la vida útil de la instalación, alguien entre en contacto con la madera:

- como madera para estructuras en edificios públicos, construcciones agrícolas, edificios de oficina e instalaciones industriales,
- en puentes y construcción de puentes,
- como madera de construcción en aguas dulces y aguas salobres (por ejemplo embarcaderos y puentes),
- como muros de protección de aludes,
- en la prevención de aludes,
- en las barreras y vallas de protección de las carretas,
- como postes redondos de madera de conífera descortezada en las cercas para el ganado,
- en estructuras de retención de tierras,
- como postes de transmisión de electricidad y telecomunicaciones,
- como traviesas de vías de ferrocarril subterráneo.

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, la madera tratada que se comercialice deberá etiquetarse de manera individual con la mención “Únicamente para usos e instalaciones profesionales e industriales. Contiene arsénico”. Asímismo, la madera que se comercialice empaquetada deberá llevar la mención: “Utilice guantes al manipular esta madera. Utilice una máscara contra el polvo y protección ocular al cortar o trabajar con esta madera. Los residuos de esta madera deberán ser tratados como residuos peligrosos por una empresa autorizada”.

III) La madera tratada a la que se hace referencia en los incisos i), ii) no podrá utilizarse:

- en construcciones residenciales o domésticas, con independencia de su finalidad,
- para ninguna aplicación en la cual exista un riesgo de que la piel entre en contacto repetidas veces con la madera,
- en aguas marinas,
- para usos agrícolas, con la excepción de su utilización como postes en las cercas para el ganado y como madera para estructuras que sean conformes con en el inciso ii),
- para ninguna aplicación en la cual la madera tratada pueda entrar en contacto con productos intermedios o productos terminados destinados al consumo humano o animal.


Maderamen 350