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  • 24 de noviembre de 2011

    Artículo sobre el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción
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    El último número de la revista BIA, del Colegio de Aparejadores de Madrid (Noviembre 2011), trae un interesante artículo de Javier Parras Simón, conocido experto en estos temas, en el que se desentraña lo más importante de este documento que sustituye a la Directiva de Productos de la COnstrucción.

    Las conclusiones más importantes a las que llega son las siguientes:

    ● El Reglamento (que deroga a la DPC del año 1989) constituye una evolución para simplificar los procedimientos que en ella se establecían, facilitar su aplicación flexibilizando los sistemas de comprobación, y reducir la carga económica y administrativa, especialmente para las pymes.

    ● Se ha escogido como disposición normativa comunitaria la figura del Reglamento, ya que éste es de directa y obligada aplicación a todos los Estados miembros de la Unión sin necesidad de acto de trasposición nacional.

    ● La fecha en la que entrará en vigor el grueso del articulado y la innovaciones respecto a la DPC es el 1 de julio de 2013. Desde su entrada en vigor hasta entonces serán de aplicación los artículos correspondientes a la formación del nuevo entramado organizativo.

    ● La Declaración de Prestaciones se configura como el elemento fundamental que constituye tanto el “certificado de garantía del fabricante firmado por persona física”, al que hace referencia en nuestra reglamentación nacional, como el listado de las características esenciales como se determinen en la especificación técnica armonizada para el uso o usos previstos declarados y las prestaciones de aquellas características esenciales del producto de construcción relacionadas con el uso o usos previstos.

    ● La Dirección Facultativa deberá cotejar las características declaradas del producto con las requeridas en la reglamentación nacional y en el proyecto específico para verificar su idoneidad al uso previsto.

    ● La Declaración de Prestaciones se facilitará por el fabricante en papel (únicamente a solicitud del destinatario) o por vía electrónica, abriéndose la posibilidad de que se acceda a la Declaración a través de una página web del fabricante de conformidad con las condiciones que establezca la Comisión Europea. Esta Declaración deberá facilitarse en la lengua o lenguas que exija el Estado miembro en el que se va a comercializar el producto.

    ● Se plantean excepciones para la emisión de la declaración de prestaciones (y del marcado CE) en tres casos: los productos de construcción fabricados por unidad o hechos a medida, los fabricados en el propio lugar de construcción, y y los fabricados de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para edificios protegidos; pasando en ese caso la responsabilidad a quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables, lo que, en nuestra nación, apunta al Director de Ejecución de la Obra.

    ● Para productos con marcado CE obtenido antes del 1 de julio de 2013 será de aplicación lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias. 



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