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  • 4 de junio de 2013

    Preguntas más frecuentes sobre el Marcado CE tras la entrada en vigor del Reglamento E. de P. C.
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    La Comisión Europea ha comenzado a incluir en su página web del Reglamento una serie de “Preguntas Frecuentes” (FAQ), que serán el vehículo que ésta va a emplear para tratar de aclarar diferentes aspectos y detalles de la aplicación del mismo.
    En este documento se presentan las preguntas frecuentes disponibles hasta su fecha de emisión.
    Se incluye una traducción al español de las preguntas, así como su texto original en inglés y, en caso de dudas, predominará el texto inglés.
    La página web de la Comisión, en la que se pueden ver estas preguntas es: http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/construction/faq/index_en.htm
    REGLAMENTO (UE) Nº 305/2011, PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN “PREGUNTAS FRECUENTES” (30 de Mayo de 2013)

    1. ¿Debe un producto de construcción llevar el marcado CE después del 30/06/2013?
    Para vender un producto de construcción en la Unión Europea (EU) después del 30/06/2013,
    el fabricante tiene la obligación de emitir una Declaración de Prestaciones (DdP) y colocar el
    marcado CE si:
     El producto está cubierto por una Norma Europea Armonizada y ha finalizado el periodo de coexistencia,
    O
     Si se ha emitido una Evaluación Técnica Europea para el producto.
    NOTA: Si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en el Artículo 5 del Reglamento
    de Productos de Construcción, el fabricante puede abstenerse de emitir una DdP y fijar el
    marcado CE. Esta es una decisión que deberá tomar el fabricante, que puede emitir una DdP,
    y colocar el marcado CE, incluso en estos casos.
    2. Un fabricante vende un producto con el marcado CE en la UE antes del 01/07/2013.
    ¿Qué tiene que hacer para vender el producto en la UE después del 1/7/2013?
    El fabricante puede continuar vendiendo el producto después del 1/7/2013 con la condición de que:
     Haya emitido una Declaración de Prestaciones (DdP) según el Anexo III del Reglamento de Productos de Construcción (CPR) y proporcione una copia al cliente; los fabricantes pueden redactar una DdP en base al certificado de conformidad o declaración de conformidad, que han sido expedidos antes del 01/07/2013 de acuerdo con la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE (DPC);
     Haya fijado el marcado CE, seguido de la información requerida en el Articulo 9(2) del RPC;
     Se haya abstenido de fijar marcas comerciales, signos o inscripciones que puedan inducir a error a terceros sobre el significado o el formato del marcado CE.
    3. Después del 01/07/2013, ¿un distribuidor está obligado a retirar de sus instalaciones los productos de construcción que haya recibido antes del 01/07/2013 y que:
    a) ya ostentaban el marcado CE según la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE (CPD) pero no están acompañados por una Declaración de Prestaciones (DdP)?, o b) no llevan el marcado CE aunque estén cubiertos por una Norma Europea Armonizada bajo la DPC?
    No, él puede continuar vendiendo estos productos hasta que se agote el stock de producto suministrado antes del 01/07/2013. Para cualquier nuevo suministro de productos de
    construcción que le sea entregado por el fabricante después del 01/07/2013, el distribuidor debe solicitar al fabricante que le facilite la Declaración de Prestaciones (DdP) de esos productos y que esté fijado el marcado CE sobre ellos.
    4. ¿Cuál es el significado de “puesta en el mercado”?
    Vender el producto (individual) por primera vez en el Mercado Interior Europeo.
    NOTA: Cada producto o partida de productos (esto es, cada ventana o cada paquete / camión de ladrillos) se pone en el mercado individualmente. El hecho de que anteriormente se hayan comercializado productos similares, no modifica esto. En consecuencia, los fabricantes tienen que redactar una Declaración de Prestaciones (DdP) y fijar el marcado CE de conformidad con el Reglamento de Productos de Construcción (RPC) para todos los productos que se introduzcan en el mercado del 01/07/2013 en adelante, aunque se hayan comercializado productos similares antes de esa fecha.
    5. Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto, ¿está obligado a realizar nuevamente los ensayos o informes de evaluación o a solicitar nuevos certificados de los Organismos Notificados para reemplazar a los emitidos antes del 01/07/2013?
    No, no es necesario volver a hacer las evaluaciones ni renovar los certificados después del 01/07/2013.
    Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto sería necesario renovar los ensayos/ informes de evaluación existentes únicamente: Si la EN armonizada ha sido modificada para incluir otros métodos de ensayo/evaluación para las características esenciales para las que el fabricante tiene intención de declarar sus prestaciones 
    Si estas modificaciones en los métodos de evaluación pudieran dar lugar a cambios significativos en la prestación declarada.
    Si el organismo de certificación que ha expedido el certificado no ha sido notificado para el Reglamento de Productos de Construcción (RPC), dicho organismo no podrá continuar
    realizando las tareas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones después del 01/07/2013 y, en consecuencia, el fabricante tendrá que elegir otro organismo de certificación de entre los notificados para el Reglamento de Productos de Construcción.
    Un fabricante deberá re‐evaluar el producto siempre que introduzca un cambio en el mismo.
    6. ¿Puede utilizarse un documento de idoneidad técnica Europeo para comercializar un producto después del 01/07/2013? En caso afirmativo ¿durante cuánto tiempo?
    El Artículo 66 del Reglamento de Productos de Construcción (RPC) establece que los fabricantes pueden utilizar las documentos de idoneidad técnica Europeos expedidos antes del 01/07/2013 como Evaluaciones técnicas Europeas durante todo el periodo de validez de estos documentos de idoneidad técnica Europeos.
    En consecuencia el fabricante podrá, sobre la base de un documento de idoneidad técnica Europeo ya existente, redactar la Declaración de Prestaciones (DdP), poner el marcado CE y vender el producto en la UE.
    Cuando el documento de idoneidad técnica Europeo esté próximo a su caducidad, el fabricante puede solicitar una Evaluación Técnica Europea a uno de los Organismos de Evaluación Técnica competentes, autorizados y notificados para el RPC. La relación actualizada de los Organismos de Evaluación Técnica estará disponible antes del 01/07/2013 y en adelante en:
    http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=notifiedbody.no
    tifiedbodies&num=TAB&text=Technical%20Assessment%20Body
    7. Para un producto que no está cubierto por una norma armonizada ¿está el fabricante obligado, después del 01/07/2013, a solicitar una Evaluación Técnica Europea para vender el producto en la UE?.
    En este caso, el fabricante no está obligado a solicitar una Evaluación Técnica Europea. El fabricante puede vender también el producto sin la Declaración de Prestaciones (DdP) ni el marcado CE
    Además, el fabricante puede esperar que el producto no sea rechazado en otros Estados Miembros de la UE. En este contexto, es importante recordar el Reglamento (EU) 764/2008, por el que se establecen los procedimientos relativos a la aplicación de las normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, poniendo en práctica el principio de mutuo reconocimiento.

    8. ¿Qué se entiende por “Documentación Técnica Adecuada” según se establece en el Artículo 36 del Reglamento de Productos de Construcción (RPC)?
    Es la documentación que el fabricante considera apropiada para justificar los procedimientos que utiliza para declarar el comportamiento del producto en los casos establecidos en el Artículo 36 del RPC.
    En el caso del Artículo 36(1)a la Documentación Técnica Adecuada puede utilizarse, por ejemplo, para demostrar que se cumplen unas condiciones específicas para la aplicación de una Decisión de la Comisión que defina la clase de reacción al fuego del producto.
    En el caso del Artículo 36(1)b o 36(1)c la Documentación Técnica Adecuada puede consistir, por ejemplo, en resultados de ensayo obtenidos por otro fabricante, o por el proveedor del sistema, junto con su autorización para la utilización de estos resultados y las justificaciones para la correspondencia de los productos en cuestión (punto b) o del seguimiento de las instrucciones dadas (punto c).
    Se sobreentiende que la Documentación Técnica Adecuada puede ser diferente de unos productos de construcción a otros, según las particularidades de cada caso. El fabricante deberá conservar esta documentación del producto de construcción en la documentación técnica del producto con el objeto de que le permita justificar adecuadamente la Declaración de Prestaciones (DdP) en el caso de que las autoridades de vigilancia de mercado u otras se la requieran.
    9. ¿Qué debe hacer un fabricante si algún capítulo de la norma armonizada no está en línea con las disposiciones del Reglamento de Productos de Construcción (RPC)?
    El Reglamento de productos de Construcción (RPC) es la legislación aplicable directamente en todos los Estado Miembros de la UE. Por lo tanto, en tales casos, es esta legislación la que prevalece. La consecuencia es que tales cláusulas conflictivas de la norma no pueden aplicarse.
    Los Comités Técnicos de CEN tienen encomendado el trabajo de eliminar lo antes posible cualquier inconsistencia en las normas armonizadas pero, no se puede excluir que todavía existan algunas inconsistencias después del 01/07/2013, presumiblemente por un corto espacio de tiempo.
    10. ¿Dónde se puede obtener información sobre los requisitos aplicables a un producto en un determinado Estado Miembro?
    Cualquier persona interesada puede obtener dicha información en los Puntos de Contacto nacionales para Productos de Construcción establecidos por cada Estado Miembro.

    11. ¿Son los Organismos Notificados los encargados de comprobar si el fabricante cumple con sus obligaciones bajo el Reglamento de Productos de Construcción (RPC)?
    Los actos legales de la Directiva de Productos de Construcción (DPC) (Decisiones de la Comisión) y, después, del RPC establecen el tipo y nivel de intervención de una tercera parte.
    Como resultado, tanto las especificaciones técnicas armonizadas (Normas europeas
    Armonizadas o Documentos de Evaluación Europeos), contienen los detalles necesarios de las tareas de los Organismos Notificados con objeto de asegurar la Evaluación y verificación de la Constancia de las Prestaciones (denominadas “tareas de EVCP”). Estas son las tareas que se espera que los Organismos Notificados cumplan en el marco del RPC.
    Se espera que los Organismos Notificados se abstengan de realizar actividades en el ámbito de la vigilancia de mercado (puesto que éstas van a ser realizadas por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado), o de verificar el cumplimiento de las obligaciones del fabricante que se establecen en el RPC.
    Por ejemplo, no es competencia de los Organismos Notificados comprobar si el fabricante ha redactado correctamente la Declaración de Prestaciones (DdP), o si ha fijado correctamente
    el marcado CE.
    12. Los Artículos 7(3) y 60 del Reglamento de Productos de Construcción (RPC) prevén un acto delegado para definir las condiciones para que una declaración de prestaciones pueda ser procesada electrónicamente, con el fin de incluirla en la página web. ¿Cuándo se espera que esté aprobado este acto delegado? ¿Pueden los fabricantes mientras tanto continuar facilitando la Declaración de Prestaciones (DdP) en una página web?
    Se espera que el Acto Delegado de la Comisión sea adoptado en septiembre de 2013.
    Después se enviará al parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación. Al final del procedimiento, el Acto delegado (probablemente un reglamento) será publicado en el Diario
    Oficial de la UE.
    Mientras tanto, los fabricantes pueden continuar la práctica de proporcionar la información sobre las prestaciones de sus productos en una página web.
    13. ¿Cuál es el significado de la frase “los dos últimos dígitos del año en el que se colocó por primera vez el marcado”, del Articulo 9(2) del Reglamento de Productos de Construcción (RPC)?
    Estos dígitos se refieren al año en el que se puso en el mercado por primera vez este tipo de productos y, por lo tanto, se mantendrá sin cambios a lo largo de años siempre que las prestaciones del producto no sufran ninguna variación. En la práctica, esto significa que si el
    fabricante ha comercializado productos similares con marcado CE correspondientes a un cierto conjunto de prestaciones (un producto‐tipo determinado) a partir de 2009, estos dos dígitos siguen siendo 09 incluso después del 01/07/2013, cuando el marcado CE presentará algunos cambios debidos al RPC.
    14. ¿Cuál es la importancia del manual de instalación / instrucciones?
    Cabe esperar que la prestación declarada de un producto se mantenga a condición de que el producto sea correctamente instalado. Esto es particularmente relevante para productos que se venden en forma de kit para su instalación final en la obra de construcción.
    Por lo tanto, es fundamental, para garantizar la correcta instalación del producto, el papel de las instrucciones de montaje o las instrucciones de instalación, que deberá proporcionar el fabricante de conformidad con el Artículo 11(6) del Reglamento de Productos de la Construcción (RPC).


Maderamen 350