En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12.02,2016 se han publicado los Documentos de Evaluación Europeos (1) que pueden llevar el marcado CE indicado en el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC).
(1) DEE, en sus siglas en español, que se corresponden con EAD, siglas en inglés de European Assessment Document
Los productos que dispongan de norma armonizada deberán llevar de forma obligatoria su correspondiente marcado CE en las fechas que se indiquen en el DOUE.
Los productos que no dispongan de norma armonizada, pero para los que se haya aprobado su correspondiente DEE podrán llevar de forma “voluntaria” su correspondiente marcado CE a partir de la fecha en que se publiquen en el DOUE.
Referencia Título del DEE
130002-00-0304 Elemento de madera sólido. Elemento estructural para edificios constituido por paneles de madera unidos por clavijas
130005-00-0304 Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios
130010-00-0304 Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural
130012-00-0304 Madera estructural clasificada por su resistencia. Troncos escuadrados con gemas. Castaño
130022-00-0304 Troncos de madera monolíticos o laminados para muros y vigas
130033-00-0603 Clavos y tornillos para clavar planchas en estructuras de madera
350005-00-1104 Productos intumescentes para usos como sellante y protección frente al fuego
Nota:
Los documentos de evaluación europeos (EAD) son adoptados en inglés por la Organización Europea para la Evaluación Técnica (EOTA). La Comisión Europea no se hace responsable de la exactitud de los títulos que le haya proporcionado la EOTA para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La publicación de las referencias de los documentos de evaluación europeos en el Diario Oficial de la Unión Europea no significa que los documentos de evaluación europeos estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
La Organización Europea para la Evaluación Técnica (http://www.eota.eu) deberá encargarse de que el documento de evaluación europeo esté disponible por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el anexo II, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 305/2011.
La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista.