EN 16034 “Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo”.
Así mismo informa en dicha carta que solamente se puede poner el marcado CE voluntario para los productos indicados en las normas EN 14351-1 (puertas peatonales de exterior) y EN 13241 (puertas industriales, comerciales, de garajes y portones).
UNE-EN 14351-1:2006+A1:2011 “Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas exteriores peatonales sin características de resistencia al fuego y/o control de humo”.
UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 “Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Norma de producto. Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos”.
En relación con las puertas de interior (prEN14351-2) y puertas automáticas (EN 1631) no se puede todavía poner el marcado CE voluntario hasta que se aprueben estas normas.
prEN 14351-2. “Ventanas y puertas. Norma de producto, características de prestación. Parte 2: Puertas peatonales de interior sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
UNE-EN 16361:2014 “Puertas peatonales automáticas. Norma de producto, características de prestación. Puertas peatonales, excepto batientes, diseñadas inicialmente para su instalación con motorización automática y sin características de resistencia al fuego y/o control de humos.
El comunicado del CEN está disponible para aquellas empresas que lo soliciten