Legislación


LEGISLACIÓN



Texto de la directiva

Esta directiva afecta a las máquinas que se utilizar en el procesamiento de la madera. Incluye los siguientes capítulos:

1.- Ámbito de aplicación, comercialización y libre circulación.
2.- Procedimientos de evaluación de la conformidad.
3.- Marcado “CE”.
4.- Disposiciones finales.

Y anexos:
I.- Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y de los componentes de seguridad.
(punto 2.2. máquinas portátiles que se lleven y/o guíen manualmente; punto 2.3 máquinas para trabajar la madera y materiales similares)
II.- Relativo al marcado CE
III.- Marcado “CE” de conformidad.
IV.- Tipos de máquinas y de componentes de seguridad para los que deberá aplicarse el procedimiento contemplado en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 8 (entre otras están incluidas las sierras
V.- Declaración “CE” de conformidad.
VI.- Examen “CE” de tipo
VII.- Criterios mínimos que los Estados Miembro deberán tener en cuenta para la notificación de los organismos.


Maderamen 350