ACLARACIONES RELATIVAS AL MARCADO CE DE PUERTAS DE MADERA SIN PRESTACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO
En primer lugar hay que distinguir entre hoja de puerta y unidad de hueco de puerta; ya que el marcado CE solamente afectaría a las Unidades de Hueco de Puerta (UH) no pudiendo exigirse a las hojas de puerta de forma aislada.
- La unidad de hueco de puerta es el conjunto formado por hoja de puerta, cerco y herrajes, que se pueden clasificar por su: a) situación: interior, entrada a piso y exterior, y b) función: estándar, resistente al fuego, de seguridad, otras funciones específicas.
- La hoja de puerta es un elemento de la unidad de hueco formada por elementos de madera que en algunas ocasiones incluye otros elementos plásticos (recubrimientos), metálicos (chapas), etc.; que se pueden clasificar por su composición en:
a.- Hueca (de alma alveolar o similar)
b.- Maciza: compuestas (fabricadas con diferentes materiales: como tableros derivados de la madera y madera maciza) y castellanas (fabricadas solamente con elementos de madera maciza a base de peinazos, montantes y cuarterones).
Marcado CE de UH - Todavía no es exigible
Al no haberse aprobado todavía su norma armonizada (*) no se puede exigir su marcado CE. Véase el apartado "Normas armonizadas" o consultese el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) o el BOE (Boletín Oficial del Estado).
(*) Las Unidades de Hueco de Puertas de Madera están recogidas en la norma UNE-EN 14.351 que consta de 3 partes:
- Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
- Parte 2: Puertas peatonales de interior sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
- Parte 3: Puertas peatonales de interior y exterior con prestaciones especiales frente al fuego y al humo.
Las partes 1 y 3 se han aprobado tanto como normas EN como normas armonizadas, por lo que aparecen en la lista de normas armonizadas aprobadas y deben llevar su marcado CE.
La parte 2, que correspondería a puertas peatonales de interior, solamente se ha aprobado como norma EN (en el año 2019, UNE-EN 14351-2:2019) pero todavía no se ha aprobado como norma armonizada; por lo que como se comentaba anteriormente no se puede exigir su marcado CE. En esta situación se encuentran otra serie de productos afectados por el Reglamento de Productos de Construcción sobre los cuales la Comisión Europea todavía no ha tomado una decisión.