LEGISLACIÓN



Texto de la directiva

El marcado CE de tableros derivados de la madera es obligatorio desde el 1 de junio de 2006, y debe realizarse de acuerdo  con la norma armonizada UNE-EN 13986 “Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción. Características, evaluación de la conformidad y marcado”, que define todos los aspectos relativos al marcado CE. 

Sólo se exigirá para tableros derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados o revestidos que estén afectados por el Reglamento Europea de Productos de Construcción.

Los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que se utilizan son:

  • Sistema 1 para los tableros con mejores prestaciones de reacción al fuego, cuyos ensayos iniciales están definidos en el documento NF 390 elaborado por el Grupo Sectorial SG 20.
  • Sistema 2+ para los tableros estructurales utilizados en aplicaciones de interior y exterior.
  • Sistema 3 y 4 para los tableros NO estructurales utilizados en aplicaciones de interior y exterior.


Maderamen 350