LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

El Marcado CE de los suelos de madera es obligatorio desde el 28 de enero de 2010 y debe realizarse de acuerdo con la norma armonizada UNE-EN 14342:2006 “Suelos de madera. Características, evaluación de la conformidad y marcado”, que define todos los aspectos relativos al marcado CE. Los sistemas de evaluación que se utilizan son:

  • Sistema 1, cuando su reacción al fuego se ha mejorado mediante la adición de productos retardadores del fuego durante el proceso de fabricación.
  • Sistema 3, cuando su reacción al fuego no se ha mejorado de forma artificial (que no requieran la adición de productos retardadores durante el proceso de fabricación).  
  • Sistema 4, cuando no se les exijan prestaciones especiales frente al fuego.

 

El marcado CE debe ir puesto físicamente en cada pieza de suelo de madera, o en la etiqueta, en el embalaje y/o en la documentación comercial que lo acompaña (por ejemplo en un albarán de entrega).

El símbolo de marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información:

  • número del organismo certificador (solamente para el sistema 1).
  • nombre o marca comercial del fabricante.
  • los dos últimos dígitos del año en que se fija el marcado.
  • número del certificado de conformidad (solamente para el sistema 1).
  • referencia a la norma armonizada UNE-EN 14342.
  • descripción del producto: nombre genérico, materiales, medidas, etc., y uso previsto
  • información sobre las propiedades (requisitos) que correspondan.


Maderamen 350