El Marcado CE de los suelos de madera es obligatorio desde el 28 de enero de 2010 y debe realizarse de acuerdo con la norma armonizada UNE-EN 14342:2006 “Suelos de madera. Características, evaluación de la conformidad y marcado”, que define todos los aspectos relativos al marcado CE. Los sistemas de evaluación que se utilizan son:
- Sistema 1, cuando su reacción al fuego se ha mejorado mediante la adición de productos retardadores del fuego durante el proceso de fabricación.
- Sistema 3, cuando su reacción al fuego no se ha mejorado de forma artificial (que no requieran la adición de productos retardadores durante el proceso de fabricación).
- Sistema 4, cuando no se les exijan prestaciones especiales frente al fuego.
El marcado CE debe ir puesto físicamente en cada pieza de suelo de madera, o en la etiqueta, en el embalaje y/o en la documentación comercial que lo acompaña (por ejemplo en un albarán de entrega).
El símbolo de marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información:
- número del organismo certificador (solamente para el sistema 1).
- nombre o marca comercial del fabricante.
- los dos últimos dígitos del año en que se fija el marcado.
- número del certificado de conformidad (solamente para el sistema 1).
- referencia a la norma armonizada UNE-EN 14342.
- descripción del producto: nombre genérico, materiales, medidas, etc., y uso previsto
- información sobre las propiedades (requisitos) que correspondan.