LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

El Marcado CE de ventanas, sin características de resistencia al fuego y/o control de humo con el uso previsto de comunicación en lugares domésticos y comerciales, entró en vigor de forma obligatoria el 1 de febrero de 2010, y debe realizarse de acuerdo con la norma armonizada UNE-EN 14.351 Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.

El sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de este tipo de ventanas es el 3, que exige al fabricante tener la siguiente documentación
- informes iniciales de tipo realizados en laboratorios notificados,
- manual de control de la producción
- declaración de conformidad.

Las informaciones relativas al marcado CE deben ir en la etiqueta del producto o detallarse en la documentación que lo acompaña o en las especificaciones técnicas publicadas por el fabricante.

 



Maderamen 350