El Reglamento 995/2010, Reglamento nº 995/2010 (EUTR) relativo a la comercialización de la madera, aprobado el 3 de Marzo 2013.
Este Reglamento indica los siguientes aspectos:
- La prohibición de colocar madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de esta madera en el mercado de la UE por primera vez.
- Los agentes de la UE – los que comercializan por primera vez en el mercado de la UE madera y productos derivados de la madera – deben ejercer la «diligencia debida».
- Los comerciantes – los que compran o venden madera o productos derivados de la madera que ya estaban en el mercado de la UE – deben mantener información sobre sus proveedores y clientes, de modo que el origen de la madera se pueda establecer fácilmente.
Se considera que la madera que ya tenga una licencia FLEGT o CITES, ya cumple con el Reglamento de la madera de la UE. Se enmarca en el Plan de Acción FLEGT de la Unión Europea para combatir la tala ilegal y el comercio derivado de madera y productos de madera. Dicho Plan de Acción se centra en proporcionar ayuda a los productores de madera para desarrollar sistemas de verificación del origen de la madera y mejorar la aplicación de la legislación vigente.
En principio quedarían fuera de este Reglamento:
- Productos reciclados
- Papel impreso, como libros, revistas y periódicos
- Material de embalaje que contenga bienes y que se utilice exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto
- Algunos productos fabricados con caña o bambú
- Madera comprada o vendida por particulares para su uso personal
Para saber si el Reglamento incluye o no un determinado producto, los importadores deberán consultar la nomenclatura combinada que aparece en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87.
Para más información:
http://ec.europa.eu/environment/eutr2013/index_es.htm