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Texto de la directiva

REGLAMENTO EUROPEO 528/2012 RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS BIOCIDAD

 

Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre de 2013.

Este reglamento afecta a la comercialización de:
- productos biocidas, entre los que se encuentran los protectores de la madera,
- artículos tratados, entre los que se encuentran los productos de madera tratada, tanto por autoclave como por cualquier otro método de tratamiento.

En relación con la comercialización de los productos biocidas - protectores de la madera, estos deben autorizados por las autoridades competentes, tal como se indica en el artículo 25 del Reglamento.

En relación con los artículos tratados - madera tratada, en el artículo 58 del reglamento se indica deben etiquetarse con la siguiente información:
- Artículo: Madera tratada con el producto protector XXX (el que corresponda)
- Propiedades biocidas: las que correspondan, fungicida, insecticida o fungicida e insecticida.
- Sustancias biocidas: las indicadas en la composición química del protector de la madera.
- Nanomateriales: En el caso de que incorpore se indicarán los que incorpore; o se indicará "no contiene" en el caso de no los incorpore.
- Instrucciones de uso pertinentes incluyendo las precauciones que deben adoptarse, si ello es necesario para proteger a las personas, los animales y el medio ambiente.
Así mismo se indica que:
- el proveedor del artículo tratado, previa solicitud del consumidor, facilitará en el plazo de 45 días y de forma gratuita información sobre el tratamiento realizado.
- el etiquetado será claramente visible, deberá leerse claramente y será lo suficientemente duradero.

Más información: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:167:0001:0123:ES:PDF



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