Texto de la directiva
Transcrita a la legislación española Orden PRE 2666/2002 (BOE 31.10.2002).
Se menciona que:
- .. la creosota tiene un potencial cancerígeno muy superior al que se le atribuía anteriormente (Fuente: Dermal carcinogenicity Study of two coal tar products by chronic epicutateous application in male CD-1 mice (79 weeks)
- ... que existían pruebas científicas que apoyan la opinión de que la creosota con una concentración de benzo(a)pireno inferior al 0,005% en masa y/o la madera que contiene dicha creosota presentan riesgo de cáncer para los consumidores (Fuente: Opinion on cancer risk to consumers from creosote containing less than 50 ppm benzo - a - pyrene and/or from wood treated with such creosote and estimation of respective magnitude / www.europa.eu.in/comm/fod/fs/sc/sct/out29-en.html)
Y en su anexo se menciona:
1.- No podrán usarse para el tratamiento de la madera. Además, no podrá comercializarse la madera tratada de esta forma.
2.- No obstante, se permitirán las siguientes excepciones:
i) por lo que respecta a las sustancias y preparados: podrán usarse para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales amparados por la legislación comunitaria relativa a la protección de los trabajadores para tratamientos in situ únicamente si contienen:
a.- Benzo(a)pireno en concentraciones inferiores a 0,005% en masa
b.- y fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores a 3% en masa.
Dichas sustancias o preparados para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o por profesionales:
- podrán comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 2o litros,
- no podrán venderse a los consumidores
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias y preparados peligrosos, el envase de dicha sustancias y preparados deberá contener la siguiente inscripción bien legible e indeleble: “Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional”.
ii) Por lo que respecta a la madera tratada en instalaciones industriales o por profesionales conforme a lo dispuesto en la letra i) que se comercializa por primera vez o que se trata in situ; se permite únicamente para usos profesionales e industriales, por ejemplo en ferrocarriles, en el transporte de energía eléctrica y telecomunicaciones, para los cercados, para fines agrícolas (por ejemplo tutores de árboles) y en puertos y vías navegables.
iii) Por lo que respecta a la madera tratada con sustancias contenidas en las letras a) a i) del punto 32 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Directiva; la prohibición de comercialización del punto 1 no se aplicará si se comercializa en el mercado de segunda mano para su utilización.
3.- No obstante, la madera a que hace referencia las letras ii) y iii) del punto 2 no podrán usarse:
- en el interior de edificios, cualquiera que fuera su finalidad,
- en juguetes
- en terrenos de juego,
- en parques y jardines e instalaciones recreativas y de ocio al aire libre en los que exista riesgo de contacto frecuente con la piel,
- en la fabricación de muebles de jardín, como mesas de acampada,
- para la fabricación de y uso y cualquier retratamiento de: contenedores para cultivo / envases que puedan entrar en contacto con materias primas, productos intermedios o productos acabados destinados al consumo humano o animal / otros materiales que puedan contaminar los productos arriba mencionados.