Texto de la directiva
Esta Directiva tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente. Se entiende por envase a todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos "desechables" utilizados con este mismo fin.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas de:
- devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases procedentes del consumidor, de cualquier otro usuario final o del flujo de residuos, con el fin de dirigirlos hacia alternativas de gestión más adecuadas;
- reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos,
que permitan cumplir los objetivos establecidos en la Directiva.
En particular esta Directiva es de gran importancia para las industrias de carpintería, del mueble y de protección de la madera que compran productos químicos como colas, barnices, pinturas, productos protectores, etc. y para aquellos que fabriquen envases, embalajes y paletas de madera.
Esta Directiva se ha transcrito en la LEY 11 / 1997 DE ENVASES Y RESIDUOS (BOE 1 de mayo de 1998)
La Directiva se ha planteado bajo las siguientes hipótesis:
- El mejor sistema de prevenir la aparición de residuos de envases es reducir la cantidad global de envases. Está claro que si no hay envases no hay residuos de envases.
- No sería admisible que uno de los países comunitarios tomara medidas que fueran buenas para él, si éstas dificultan a otros países el cumplimiento de los objetivos de esta Directiva. Algo así como hizo Alemania con el decreto Töpfer, arregló su gestión de reciclado de papel y cartón, echándolos a otros países.
- Los envases desempeñan una función esencial en cuanto a la calidad y transporte de los productos envasados y no pueden dañar o impedir que cumplan con sus propias exigencias.
- La gestión de los envases y de los residuos de envases tiene como prioridad la prevención de la producción de residuos pero también tiene como principios fundamentales la reutilización de los envases, el reciclado y otras formas de valorización como puede ser en el caso de envases de madera su trituración para empleo en la fabricación de celulosa o tableros.
- El aprovechamiento de energía es un medio eficaz de eliminación de residuos.
- Hay que establecer unos plazos para llegar a los objetivos que fija la Directiva, estos objetivos deberán ser más restringidos para algunos países. No obstante hay unos objetivos mínimos que todos deben cumplir en un determinado plazo.
- Los países tendrán que establecer sistemas para la devolución, recogida y valorización de los envases, no pudiendo discriminar a los productos importados.
- Los residuos de envases no podrán contener metales pesados con el fin de que en su incineración o si son lavados, no vayan a parar al medioambiente.
- Todos los intervienen en la producción, uso, importación y distribución de los envases y productos envasados tienen que asumir el principio de que "quien contamina paga".
La Directiva comienza planteando los objetivos y el ámbito de aplicación. Como hemos comentado los objetivos son tres fundamentales: prevenir o reducir el impacto de los envases y residuos de envase sobre el medio ambiente, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales que producen legislaciones nacionales unilaterales y evitar los falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad. El ámbito de aplicación son todos los envases que se ponen en el mercado de la Comunidad, sea cual sea el origen, donde se usen o del material del que estén hechos.
Para evitar confusiones define todos los términos que posteriormente van a emplearse en el articulado de la Directiva, por su importancia para entender el texto legal vamos a recoger íntegramente:
1.- Envase: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos "desechables" utilizados con este mismo fin.
Los envases incluyen únicamente:
1.1.- "envase de venta o envase primario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final;
1.2.- "envase colectivo o envase secundario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características del mismo;
1.3.- "envase de transporte o envase terciario": todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos;
2.- "residuos de envase": todo envase o material de envase que se ajuste a la definición de residuo contenida en la Directiva 75/442/CEE, excepto los residuos de producción;
3.- "gestión de residuos de envases", la gestión de residuos definida en la Directiva 75/442/CEE;
4.- "prevención": la reducción de la cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de:
- los materiales y sustancias utilizados, en los envases y en los residuos de envase
- los envases y residuos de envases en el proceso de producción, en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación,
en particular mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes;
5.- "reutilización": toda operación en la que el envase, concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo; estos tipos de envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen;
6.- "valorización": cualquiera de las operaciones previstas en el Anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;
7.- "reciclado": la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el reciclado orgánico pero no la recuperación de energía;
8.- "recuperación de energía": el uso de residuos de envases combustibles para generar energía mediante incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación del calor;
9.- "reciclado orgánico": el tratamiento aerobio (compostaje) o anaerobio (biometanización) mediante microorganismos y en condiciones controladas, de las partes biodegradables de los residuos de envases, con producción de residuos orgánicos estabilizados o de metano. Su enterramiento en un vertedero no se puede considerar una forma de reciclado orgánico;
10.- "eliminación": cualquiera de las operaciones previstas en el Anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;
11.- "agentes económicos": en relación con los envases, los proveedores de materiales de envases, los fabricantes de envases, las empresas transformadoras y envasadoras, los usuarios, los importadores, los comerciantes y los distribuidores, las administraciones públicas y los organismos públicos;
12.- "acuerdo voluntario": el acuerdo formal celebrado entre las autoridades públicas competentes del Estado miembro y los sectores económicos correspondientes, que debe estar abierto a todas las partes que deseen cumplir las condiciones del acuerdo con vistas a alcanzar los objetivos de la presente Directiva.
Para alcanzar estos objetivos la Comunidad insta a los diferentes Estados a que tomen medidas preventivas para evitar la creación de residuos de envases y favorecer los sistemas de reutilización de aquellos envases que puedan reutilizarse. Pero en los casos que no sea posible, los residuos deben valorizarse y reciclarse de forma que:
- a más tardar a los 5 años de traspuesta la Directiva al Derecho nacional, se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo, en peso de los residuos de envases.
- en ese plazo se reciclarán el 25% como mínimo y el 45% como máximo (también en peso) de la totalidad de los materiales que forman parte de los residuos, pero con un mínimo del 15% por cada material. Por ejemplo si hay 20 kilos de residuos de madera y 30 de residuos de plástico en total hay 50 kilos, se ha de reciclar entre el 20 y el 45% es decir entre el 10 y 22,5 kg de residuos pero no puede ser que se recicle todo de madera (20 kg), hay que reciclar al menos el 15% de los de plástico es decir (4,5 kg).
- Al cabo de los 10 años el Consejo determinará cuál será el porcentaje que debe valorizarse y reciclarse.
Para Grecia, Irlanda y Portugal establece unos plazos algo diferentes y unos objetivos inferiores que los establecidos a los demás países. Igualmente si hay países que ya en la actualidad van más allá de los objetivos fijados o tienen objetivos más ambiciosos, pueden seguir con ellos, pero las medidas que tomen no pueden crear distorsiones en el mercado y no pueden obstaculizar el cumplimiento de sus objetivos a los otros países.
Los Estados miembros tendrán que adoptar medidas para que se establezcan sistemas de devolución o recogida de los envases usados o de los residuos de los envases procedentes del consumidor para dirigirlos hacia las alternativas más adecuadas. También establecerá sistemas para la reutilización, valorización incluido el reciclado para permitir cumplir con los objetivos de la Directiva. Estos sistemas deben estar abiertos a la participación de los agentes económicos de los sectores afectados y de las autoridades públicas competentes. Se aplicarán a los productos importados y no crearán obstáculos al comercio.
Para facilitar la recogida, reutilización y valorización se indicará en el envase la naturaleza del material o materiales utilizados. La forma del marcado será decidida en un plazo máximo de 2 años por el Consejo.
La Directiva define una serie de requisitos básicos e indica que al cabo de tres años, sólo podrán ponerse en el mercado los envases que cumplen estos requisitos. Estos requisitos serán la base para la elaboración de las normas armonizadas. Los requisitos se refieren por una parte a la fabricación y composición de los envases, los que deben de cumplir los envases reutilizables y los que se van a aprovechar bien por el reciclado de los materiales, como por la recuperación de energía, por compostaje o por biodegradación. Estos requisitos, que no son más que una declaración de intenciones, se deben desarrollar y matizar en las normas armonizadas. Para ello la Comisión fomentará la elaboración de las normas europeas.
Para la aplicación de la Directiva, la Comisión crea un Comité que asistirá a la toma de decisiones.