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  • 10 de diciembre de 2009

    La Directiva de productos de la construcción se transformará en Reglamento
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    1. BASE JURÍDICA

    Artículo 95 del Tratado de la Comunidad Europea (mercado interior), que implica mayoría cualificada.

    Artículo 251 del  Tratado (codecisión).

    2. GRUPO DE TRABAJO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN QUE SE ESPERA SEAN TRATADOS ESTOS ASUNTOSEsta propuesta se está discutiendo en el Grupo de Trabajo de Armonización Técnica del Consejo, productos de la construcción. La Presidencia sueca ha incluido esta propuesta en el borrador de orden del día del Consejo de Competitividad del 2 y 3 de diciembre de 2009, para Acuerdo político.

    3. CONTENIDO

    Con la experiencia adquirida durante la vigencia desde 1989 de la actual Directiva de la Construcción, y para mejorar el funcionamiento del mercado interior, la nueva propuesta de Reglamento de la Comisión se basa en tres principios básicos:

     

    • Clarificación del sistema, con una definición precisa del objeto, de los conceptos más pertinentes en el ámbito del mercado interior de los productos de la construcción y fijando el significado específico de la declaración de rendimiento y del marcado CE de los productos de la construcción, evitando confusiones con otros textos legislativos;
    • Una mayor simplificación administrativa en todo lo relativo al marcado CE, y finalmente,
    • Mejorar la credibilidad  del sistema impulsando la aceptación del Marcado CE por parte, no solo de los Estados miembros, sino también de los clientes, es decir, proyectistas, contratistas y propietarios. Con estas premisas, ningún coste adicional debe ser asumido por los operadores económicos

     

    Para evitar los problemas planteados por la directiva vigente, se ha propuesto un instrumento legislativo como el reglamento, de aplicación directa. La propuesta incluye medidas específicas para las microempresas.

    El objetivo de este reglamento no es el establecimiento de normas de seguridad de los productos, sino garantizar que se presenta una información adecuada y fiable en relación con su rendimiento, estableciendo un lenguaje técnico común para su uso tanto por los fabricantes que introducen productos en el mercado como por las autoridades públicas que definen los requisitos técnicos de las obras. Este lenguaje técnico común se consigue mediante las normas técnicas armonizadas y los Documentos de Evaluación Europeos que se desarrollan en la propuesta. La propuesta se concreta en la declaración de rendimiento de los productos de la construcción, en relación con sus características esenciales, y el uso del marcado CE en dichos productos.

    4.   ESTADO DEL PROCEDIMIENTO

    Durante las presidencias eslovena,  francesa y checa se ha avanzado para intentar alcanzar un acuerdo en primera lectura de

    esta propuesta, durante  22 reuniones del Grupo de trabajo del Consejo, 15 de ellas bajo presidencia checa, incluyendo dos

    de carácter informal.

    La situación actual en el Consejo, al final de la presidencia checa, es de desacuerdo entre las delegaciones principalmente en relación con el artículo cuarto y siguientes, que regulan las condiciones para la emisión de la declaración de rendimiento (DR) de los productos de la construcción y la utilización del marcado CE. Concretamente, quince delegaciones, entre ellas España, apoyan el carácter obligatorio de la emisión de la citada DR en aquellos casos en que el producto de la construcción esté cubierto por una norma armonizada o una Evaluación técnica europea. La Comisión y el resto de las delegaciones prefieren mantener el carácter voluntario de la DR, e incluso para aquellos casos en que el fabricante no efectúe una DR, suplir el marcado CE con una etiqueta NPD, no parameters declared, que supone que el producto de la construcción solo puede ser usado para propósitos no cubiertos por ningún requisito.

    Por su parte, el Parlamento Europeo ha aprobado el pasado 24 de abril la primera lectura del texto, con un total de 106 enmiendas al texto de la Comisión, que ha hecho una lectura crítica de las enmiendas aprobadas, especialmente en cuanto al carácter obligatorio de la DR, el aumento de las cargas y ensayos que suponen las enmiendas para las empresas y la enmienda del PE relativa a la obligación de declarar las sustancias peligrosas, que puede entrar en colisión con las obligaciones derivadas del REACH.

    Durante el semestre de la presidencia checa no hubo ningún trílogo formal con la ponente Sra Neris, que no ha sido reelegida en las recientes elecciones, por lo que no se avanzó nada en la negociación para un acuerdo en primera lectura. Por su parte, la presidencia sueca ha dejado claro su objetivo de alcanzar un acuerdo en segunda lectura con el PE, después de la designación del nuevo ponente por la Comisión IMCO, prevista para el próximo mes de septiembre, y alcanzar un acuerdo político en el Consejo Europeo de Competitividad de comienzos del mes de diciembre.

    5. VALORACIÓN

    Esta propuesta de reglamento supondrá importantes cambios en la reglamentación que afecta al sector de la construcción, por lo que se  mantiene una constante coordinación entre los departamentos ministeriales afectados: Fomento, Industria, Turismo y Comercio y  Vivienda.

    Después del debate en el seno del Consejo, la posición española sobre el artículo 4 es clara, apoyando la obligatoriedad de la emisión de la DR por el fabricante siempre que el producto esté amparado en una Norma armonizada ó una Evaluación técnica europea, requisito obligatorio para que el producto de la construcción pueda portar el marcado CE, continuando así en la práctica con la aplicación de la actual directiva de productos de la construcción, que asume un marcado CE obligatorio en la medida en que está disponible una norma armonizada, evitando así que un producto de la construcción necesite 27 declaraciones de rendimiento diferentes en cada Estado miembro, en función de las distintas especificaciones técnicas que se puedan regular en las normas nacionales de cada país, lo cual evidentemente generaría una gran confusión en el mercado y un deterioro en el valor del marcado CE.

    La Directiva vigente de 1989 ha contribuido a reforzar de manera apreciable la seguridad final de las obras. Para la comercialización de los productos de la construcción, éstos deben ser idóneos para su uso, lo cual se justifica mediante el cumplimiento de unos requisitos esenciales que se demuestran mediante la posesión del marcado CE.

    Dirigido a potenciar la libre circulación de los productos de construcción, el nuevo proyecto de Reglamento elimina el concepto de idoneidad al uso, que supone un cambio esencial en relación con la anterior Directiva. Se introduce ahora un lenguaje técnico común cuya máxima expresión es la Declaración del rendimiento del producto por parte del fabricante del mismo. El marcado CE únicamente podrá ser colocado en aquellos productos que dispongan de la correspondiente declaración de rendimiento. Deberá garantizarse además que la aplicación del nuevo reglamento no suponga una merma en la seguridad de las obras en nuestro país.

     



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