La Asociación Profesional de Fabricantes de recubrimientos plásticos y adhesivos ha dado a conocer unas matizaciones para dar a conocer y clarificar la nueva normativa en vigor.
El pasado 1 de enero de 2010 entró en vigor la segunda fase de la Directiva 199/13/CE (traspuesta a la legislación nacional por el Real Decreto 227/2006) que establece nuevos límites más exigentes al contenido de COV total de pinturas y barnices.
Los nuevos límites impuestos por la Directiva son los siguientes:
Producto | Tipo | Límite anterior g/l | Nuevo límite g/l |
Recubrimiento de altas prestaciones de 1 componente | Base agua | 140 | 140 |
Base disolvente | 600 | 500 | |
Recubrimientos de altas prestaciones reactivas de 2 componentes para usos específicos | Base agua | 140 | 140 |
Base disolvente | 550 | 500 |
Los datos anteriores significan que desde el 1 de enero de este año, los productos en base disolvente deben tener aproximadamente un 50% de sólidos (según p.e.) y los productos en base agua no más de un 14% de disolventes.
Al mismo tiempo quieren aclarar ciertos aspectos relacionados con esta legislación que no están siendo correctamente interpretados:
Almacenamiento de productos químicos
El R.D. 379/2001 de 6 de abril aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias APQ.
Se deberán respetar los límites máximos establecidos para cada caso de acuerdo a las hojas de seguridad de cada producto y a las normativas locales.
Cuando las cantidades almacenadas lo requieran existen en el mercado armarios homologados APQ con diferentes capacidades y precios.
Para almacenar depósitos con grandes cantidades también puede ser preciso contar con un local debidamente acondicionado según el RD 379/2001.
Fichas de seguridad de los productos
Los profesionales deben disponer de las Hojas de seguridad facilitadas por los fabricantes. Estas hojas de seguridad deben estar redactadas de acuerdo al Reglamento Europeo nº 1907/2006.
Transporte (ADR) de mercancías peligrosas
Desde julio de 2009 está en vigor un nuevo reglamento por el que se regula el transporte de mercancías peligrosas. Hay una serie de exenciones a cumplir con el ADR y entre ellas se destacan los siguientes:
Las cartas de portes deben ser solicitadas por los clientes y las suministran los fabricantes automáticamente al realizar la carga junto al albarán de entrega.
Arsan, Bona Ibérica, Iplisa, Lyssolen y Quide, miembros de AFPA
Más información: madrid@quideva.com