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  • 15 de noviembre de 2010

    Aprobado el Reglamento de Diligencia debida para la madera y productos derivados
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    El pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) Nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Adjuntamos el texto.
    Si bien será de aplicación a partir del 3 de Marzo de 2013, algunas exigencias ya deben cumplirse a partir del 2 de diciembre, 2010.
    El presente Reglamento establece las obligaciones de los agentes que comercializan por primera vez en el mercado interior madera y productos de la madera, así como una obligación de trazabilidad para los comerciantes. 
    Las obligaciones de los agentes son las siguientes:
    1. Estará prohibida la comercialización de madera aprovechada
    ilegalmente o de productos derivados de esa madera.
    2. Los agentes ejercerán la diligencia debida cuando comercialicen madera o productos de esa madera. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «sistema de diligencia debida», que se define en el artículo 6.
    3. Cada agente mantendrá y evaluará periódicamente el sistema de diligencia debida que utilice, salvo si el agente utiliza un sistema de diligencia debida establecido por una entidad de supervisión contemplada en el artículo 8. Los sistemas de supervisión existentes con arreglo a la legislación nacional y cualquier
    mecanismo voluntario de cadena de custodia que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán servir de base para el sistema de diligencia debida. 


Maderamen 350