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  • 13 de mayo de 2011

    ¿ES OBLIGATORIO EL MARCADO CE DE MADERA TRATADA? La respuesta es NO
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    De cara al futuro no será obligatorio el marcado CE de madera tratada, ya que como explicamos más adelante no dispone de norma armonizada y es muy difícil que se redacte una norma armonizada general que abarque toda la posible casuística.
    En primer lugar hay que aclarar que:
    - el marcado CE se refiere a productos finales que se instalan en los edificios u las obras afectados por la Directiva Europea de Productos de la Construcción; en este sentido se han elaborado o se están elaborando las correspondientes normas
    armonizadas de producto, por ejemplo madera aserrada estructural o ventana de madera, que en función de la clase de uso en que se utilizan pueden requerir su tratamiento.
    - el marcado CE es un requisito legal (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea. Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista un norma armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria.
    - el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria.
    En esta situación y con el objetivo de promocionar la madera tratada hay que destacar la importancia y vigencia de los Sellos de Calidad Voluntarios del tratamiento de la madera.
    La madera tratada se puede utilizar tanto en aplicaciones estructurales como en otros usos en elementos de carpintería de madera (puertas, ventanas, suelos, etc.), elementos decorativos (vallas, pérgolas, casetas, decoración del paisaje, etc.). A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar, centrándonos
    casi exclusivamente en la tratada en autoclave para las clases de uso 3, 4 y 5, que son las que tienen más importancia y repercusión.
     
    MADERA UTILIZADA EN APLICACIONES ESTRUCTURALES
    En relación con las aplicaciones estructurales de la madera, se publicó en diciembre de 2009 la norma UNE-EN 15228 “Madera estructural. Madera estructural tratada con un producto protector contra los ataques biológicos” que indica que los tratamientos realizados con los productos indicados en su Anexo A (los que se utilizan habitualmente en España) no
    modifican las propiedades mecánicas de la madera estructural.
    Esta norma no es una norma armonizada ya que no dispone del anexo ZA, que explicaría como se realiza el marcado CE; por este motivo no está recogida ni en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUCE) ni el Boletín Oficial del Estado de España (BOE) en donde se hubiera especificado su fecha obligatoria de implantación.
    Realmente lo que la norma UNE-EN 15228 indica es que debe quedar constancia por parte de la empresa del registro de cada tratamiento realizado. Esta norma sirve exclusivamente de “puente” entre el tratamiento realizado y el marcado CE de productos específicos con norma armonizada que en su caso requieran tratamiento. Esta norma especifica que la penetración y la retención del protector solamente se comprobaría en las instalaciones de la empresa que realiza el tratamiento por medio de un ensayo inicial que se haría una sola vez y que no se volvería a repetir sin no hay un cambio de producto o de proceso, pero no especifica quién o qué organismo lo tiene que realizar y controlar. Este es un punto débil de la norma que
    provoca problemas a la hora de verificar el tratamiento de maderas para aplicaciones estructurales ya que es la propia empresa la que avala el tratamiento. Como apuntábamos anteriormente los Sellos de Calidad Voluntarios es la alternativa más eficaz.
    A estos aspectos normativos hay que añadir los aspectos técnicos transferidos a cada país miembro de la Unión Europea que complican su interpretación. En el punto 4.3 de la norma UNE-EN 15228 se indica “el valor de retención requerido debe declararse según la reglamentación nacional aplicable en el entorno en que se va a utilizar ..... “. Los posibles
    agentes degradadores de la madera, como por ejemplo las termitas, no están presentes en todos los países. En este sentido una madera tratada y utilizada en Finlandia no tiene porque estar protegida contra las termitas, pero si se utilizara en Francia y España, si lo tiene que estar. En consecuencia los Códigos Técnicos de la Edificación de cada país, en mayor o en
    menor medida, como en el caso de España definen los aspectos relativos a la protección de la madera.
    En el caso de España está recogido en el Documento Básico Seguridad Estructural Madera de nuestro CTE - DB SE M, punto 3 “Durabilidad” que solamente indica el nivel de penetración (NP) que debe alcanzar el protector de la madera para cada clase de uso pero que no indica la retención de protector (cantidad de producto introducida).
    La determinación de la penetración, en la mayoría de los casos con tratamientos con productos que incorporan cobre, es sencilla y bastante exacta; siendo muy difícil y muy complicado determinarla cuando los protectores solamente incorporan principios activos de la química orgánica.
    En cuanto a la retención la normativa no especifica claramente como se calcula. En el punto 5.2.2 de la norma UNE-EN 15228 se indica “Todas la muestras tratadas seleccionadas para ensayos de tipo inicial deben muestrearse conforme a la norma UNE-EN 351-2 y analizarse utilizando los métodos de análisis descritos en las especificaciones técnicas
    correspondientes”. Texto muy ambiguo que es un posible foco de divergencias. Existiendo como existen protectores - principios activos ya conocidos ¿por qué no se definen claramente sus métodos de análisis y valoración?. En muchos casos los registros de calidad del tratamiento (consumos de solución protectora, concentración de protector y volumen de madera tratada) pueden aportar más información que un análisis puntual, que para que fuera válido tendría que ser estadísticamente representativo.
    En nuestra opinión el CTE debería especificar con más detalle el tema de la retención haciendo referencia a los ensayos de eficacia definidos para cada clase de uso y tipo de organismo xilófago. Lo más indicado sería redactar una norma UNE específica para España que indicara estos valores, a los cuales debería hacer referencia el CTE.
     
    Madera Aserrada Estructural
    En este caso particular existe una norma armonizada específica para este producto UNE-EN 14081-1 “Estructuras de Madera. Madera Estructural con sección transversal rectangular clasificada por su resistencia. Parte 1 Requisitos generales” que indica el sistema de verificación de la conformidad (sistema 2+) y el contenido de la declaración de la conformidad y del marcado CE. Actualmente su marcado CE es voluntario, pero será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2011.

    En relación con su durabilidad indica que la durabilidad natural o adquirida de forma artificial sea la correspondiente a la clase de servicio y de uso en la que se va a utilizar. Cuando el aserradero necesite suministrar madera estructural para las clases de uso 3.1, 3.2 o 4,
    necesitará acudir, en la mayoría de los casos y si no dispone de autoclave, a una empresa de tratamiento. En este caso la norma armonizada UNE-EN 14081-1 hace referencia al cumplimiento de lo especificado en la norma UNE-EN 15228, que como comentábamos indica que valdría con que la propia empresa que ha realizado el tratamiento le aporte el correspondiente registro de tratamiento. Dejando aparte la comprobación de la calidad visual estructural, que es la propiedad más importante de este producto, en aras de la seguridad es más recomendable y seguro exigir un Sello de Calidad Voluntario o en su defecto una comprobación en fábrica de la realización del tratamiento de ese lote de madera.
     
    Madera Laminada Encolada
    Como en el caso anterior existe una norma armonizada específica para este producto, la UNE-EN 14080 “Estructuras de Madera. Madera Laminada. Requisitos” que indica el sistema de verificación de la conformidad (sistema 1) y el contenido de la declaración de la conformidad y del marcado CE. Actualmente su marcado CE es voluntario, pero será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2011.
    En relación con su durabilidad indica que tanto el encolado como la durabilidad natural o adquirida de forma artificial de las tablas de madera aserrada clasificada estructuralmente utilizadas para la fabricación de madera laminada sean la correspondiente a la clase de servicio y de uso en la que va a utilizar el elemento. Como en el caso anterior cuando se
    tenga que suministrar madera laminada para las clases de uso 3.1, 3.2 o 4 será necesario, en la mayoría de los casos, su tratamiento en autoclave. Aunque la norma armonizada permite el tratamiento de la pieza de madera laminada ya fabricada, normalmente no se realiza por los posibles problemas de delaminación que pueden ocurrir durante el tratamiento por vacío –presión; lo habitual es utilizar madera aserrada estructural tratada con las que se formarán las láminas uniéndolas entre sí por unión dentada y que posteriormente se encolan y prensan entre sí para formar el elemento de madera laminada. En ambos casos estaríamos en la situación anterior, ya que la norma armonizada vuelve a hacer referencia a la UNE-EN 15228.
    Nota: este mismo enfoque se podría utilizar para los tableros contrachapados estructurales (Norma armonizada UNE-EN 13896), la madera microlaminada o LVL (UNE-EN 14374), otros productos estructurales laminados o encolados, etc.
     
    MADERA UTILIZADA EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA
    Para estos productos no existe una norma similar a la UNE-EN 15228 específica para el tratamiento de elementos de carpintería de madera, por lo que en la verificación de los tratamientos se deberían utilizar las normas generales vigentes de protección de la madera.
     
    Ventanas de madera - Puertas de madera para exterior
    En este caso existe norma armonizada, la UNE-EN 14351 - 1 “Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humos”, que indica el sistema de verificación de la conformidad (sistema 3) y el contenido de la declaración de la conformidad y del marcado CE. Actualmente su marcado CE es obligatorio desde el 1 de febrero de 2011.
    En relación con su durabilidad de la madera o tratamientos frente a agentes biológicos la norma armonizada no indica nada concreto. Desde nuestro punto de vista la durabilidad natural o adquirida de forma artificial de la madera que constituye la ventana o la puerta de exterior deben ser las correspondientes a la clase de uso en la que se va a utilizar (normalmente la 3.1 o 3.2) siendo recomendable, como en los casos anteriores, que la empresa que haya realizado el tratamiento aporte un Sello de Calidad Voluntario.
     
    Revestimientos de madera para exterior
    Seguimos estando en una situación igual a la de las ventanas y puertas de madera de exterior, la norma armonizada UNE-EN 14915 “Frisos y entablados de madera.
    Características, evaluación de la conformidad y marcado” indica el sistema de verificación de la conformidad (sistema 1 = si está afectado por requisitos de fuego, sistema 3 = si está afectado por requisitos de sustancias peligrosas y sistema 4 = para el resto de los casos, que suele ser el más habitual) y el contenido de la declaración de la conformidad y del marcado CE. Actualmente su marcado CE es obligatorio desde el 1 de junio de 2008.
    En relación con su durabilidad, la norma armonizada no indica nada concreto, por lo que estaríamos en la misma situación que en las ventanas y puertas de madera de exterior.
     
    Suelos de madera para exterior
    En este caso no existe norma armonizada por lo que el suelo no puede llevar el marcado CE.
    Esta situación se podría extrapolar para otros productos que no tienen norma armonizada como postes y tablas de madera para vallado, madera tratada para decoración del paisaje, etc.
    Como en todos los casos anteriores volvemos a recomendar, siempre que la durabilidad de la madera no sea la adecuada para las clases de uso 3 o 4, que la empresa que ha realizado el tratamiento aporte un Sello de Calidad Voluntario.
     
    SELLO DE CALIDAD VOLUNTARIO
    Los Sellos de Calidad voluntarios de madera tratada en autoclave complementa y subsanan este vacío normativo en la relación con la madera tratada, siendo sus requisitos más exigentes que los que indican la norma UNE-EN 15228 o las normas generales de protección de la madera. Sus reglamentos se puede consultar en sus respectivas páginas, reseñando de
    forma particular y a modo de ejemplo el Sello de AITIM, que es el que está más implantado y del que resaltamos sus principales exigencias:
    Para cada partida o tratamiento realizado deberán existir Registros de Calidad de las siguientes características y parámetros, que se comprueban en las inspecciones periódicas de seguimiento en fábrica:
    - Partida de madera: 
    Especie y Volumen (m).
    Datos de la partida: contenido de humedad, dimensiones y porcentaje estimado de albura. De forma complementaria se pueden incorporar otros datos como calidad, destino de la madera tratada, etc.
    - Protector de la madera
    Nombre y nº de registro del Ministerio de Sanidad y Consumo.
    Concentración de la solución de producto protector utilizado determinada con el equipo correspondiente (densímetro, conductímetro, etc.).

    - Tratamiento:
    Fecha.
    Madera (código de la partida).
    Retención (kg/m3).
    Datos de proceso:
    - volumen inicial del producto protector.
    - volumen final de producto protector.
    - cédula de tratamiento utilizada.
    - tiempo de acondicionado o reposo después del tratamiento.
    - clase de uso que cubre el tratamiento
    - Calibración ó verificación de los equipos utilizados (xilohigrómetro, reglas de lectura de volumen de solución en depósito, caudalímetros, manómetros, balanzas y estufas).
     
    CONCLUSIONES
    No se puede exigir el marcado CE de madera tratada en autoclave y tampoco creemos que sea exigible en el futuro.
    El marcado CE solamente será exigible para productos finales que dispongan de norma armonizada.
    Al margen de que existan normas armonizadas o no, y que conduzcan a la obligatoriedad del marcado CE, se hacen evidentes algunas carencias o contradicciones que la normativa no puede o no termina de resolver de manera razonable. Aunque los requisitos estrictamente legales sean resueltos por el cumplimiento de las normas relativas a los diferentes productos,
    y los productos lleven el marcado CE, estos requisitos no certifican plenamente que el tratamiento o las características de los productos tratados sean los adecuados o que el fabricante esté llevando a cabo su trabajo de manera correcta. Este es el motivo por el que conviene insistir en que el marcado CE sólo es un requisito de mínimos y no debe confundirse
    con un sistema para certificar la calidad.
    Por estos motivos se recomienda que la empresa que ha realizado el tratamiento aporte un Sello de Calidad Voluntario.
    Por último comentar la importancia de que exista una buena información y una buena colaboración entre todos los agentes implicados, ya que es la única forma de evitar problemas y de promocionar la correcta utilización de la madera.
     
    Fernando Peraza Sánchez
    Doctor Ingeniero de Montes
    Director Técnico de AITIM


Maderamen 350