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  • 19 de diciembre de 2012

    Nota informativa del Ministerio de Fomento sobre el certificado de garantía del fabricante en el CTE
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    29 de octubre de 2012
    Esta nota tiene por objeto aclarar las dudas que algunas empresas y profesionales del sector de la edificación nos han manifestado acerca del contenido del certificado de garantía que los suministradores deben entregar al constructor en las obras de edificación.
     
    1. Introducción
    La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE, en su artículo 15, apartado 3. recoge las siguientes obligaciones para los suministradores de productos:
    a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo
    de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.”
    b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados,
    así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra
    ejecutada.
    En el artículo 7.2.1. “Control de la documentación de los suministros” de la Parte I del CTE se
    recoge la obligación prevista en la LOE de la siguiente manera:
    “Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los
    documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su
    caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los
    siguientes documentos:
    a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
    b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y 
    c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente,
    incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción,
    cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.”
    En relación con este último apartado (7.2.1.c) del CTE), y en concreto con el marcado CE, es
    preciso señalar que a partir del 1 de julio de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (en adelante RPC).

    2. Sobre el certificado de garantía del fabricante
    El certificado de garantía del fabricante es un documento en el que deben figurar la totalidad de
    las características técnicas del producto suministrado a la obra.
    A continuación indicamos qué debe entregarse como certificado de garantía del fabricante en
    función de si es exigible o no el marcado CE (1):
     
    2.1 Productos a los que no es exigible el Marcado CE
    1. Estos productos deberán presentar el certificado de garantía del fabricante en el que consten la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra.
    2. Cuando en el proyecto se exija que el producto disponga de alguna marca, sello,
    certificación de conformidad, evaluación técnica de idoneidad u otro distintivo de calidad voluntario, los fabricantes entregarán la documentación acreditativa de estar en posesión de dicha marca, sello, certificación o evaluación técnica, expedida por el organismo que lo haya concedido. Igualmente cuando el proyecto exija certificaciones de conformidad con las prestaciones finales, certificaciones medioambientales del ciclo de vida u otras certificaciones,
    los fabricantes deberán aportar la documentación que acredite su obtención, emitida por el organismo certificador.
    3. En los casos del apartado anterior, podrá aceptarse como certificado de garantía del fabricante, un certificado que recoja la totalidad de las características técnicas del suministro, emitido por el organismo de certificación que concede el distintivo de calidad, o por el organismo autorizado para realizar la evaluación técnica. No obstante, el fabricante deberá entregar dicho certificado junto con la relación detallada de los suministros realizados a la obra.
     
    2.2 Productos a los que es exigible el Marcado CE
    La aplicación de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción obliga a los Estados
    miembros de la UE a permitir la libre circulación de productos que ostenten el Marcado CE y
    considera a estos productos “idóneos para el uso al que estén destinados”.
    Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2013, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de
    Productos de Construcción, RPC, que deroga la anterior directiva, desaparecerá el concepto de
    idoneidad al uso de los productos cuando lleven marcado CE; es decir, que los fabricantes
    tendrán que declarar las prestaciones de sus productos en una “Declaración de Prestaciones” y será la reglamentación nacional o los prescriptores los que establecerán los valores que se precisen en las obras.
     
    (1) Para conocer los productos sujetos al marcado CE se puede consultar el documento “Productos de
    construcción (Directiva 89/106/CEE) Marcado CE, ¿cómo se comprueba?”, en la página web:
    http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/Directiva.aspx?Directiva=89/106/CEE

    Para este tipo de productos puede aceptarse como certificado de garantía del fabricante la
    siguiente documentación:
    a) Hasta el 1 de julio de 2013:
    - La “Declaración CE de conformidad”, para productos evaluados por los sistemas 2+, 3 ó 4, o el “Certificado CE de conformidad”, para productos evaluados por los sistemas 1+ ó 1.
    b) A partir del 1 de julio de 2013:
    - La “Declaración de Prestaciones”
    En ambos casos (a) y b)), cuando por prescripción del proyecto o de la normativa vigente, o a solicitud de la dirección facultativa, el fabricante pueda aportar características técnicas adicionales a las que incluye el marcado CE, o sellos o marcas de calidad voluntarios, o evaluaciones técnicas de idoneidad o certificaciones de conformidad… junto con la documentación indicada, se acompañará la siguiente documentación según corresponda:
    - el informe de ensayo emitido por el Laboratorio de Control de la Calidad de la Edificación que justifique la característica exigida, cuando lo que se exija sea una característica técnica adicional a las que incluye el marcado CE.
    - el documento acreditativo de estar en posesión del distintivo exigido expedido por el organismo de certificación que lo concede, cuando lo que se exija sea un sello o una marca de calidad voluntaria,
    - la evaluación técnica favorable junto con las recomendaciones de puesta en obra emitida por el organismo autorizado por la Administración Pública competente para realizar la evaluación técnica, cuando ésta sea exigida,
    - la documentación que acredite las certificaciones de conformidad con las prestaciones finales, las certificaciones medioambientales del ciclo de vida o cualquier otra certificación exigida al producto, emitida por el organismo acreditado que las certifique.
     
    29 de octubre de 2012
    El Área de Calidad de la Edificación


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