El artículo 95 del Reglamento de Biocidas, establece que, desde el 1 de septiembre de 2015 no podrán comercializarse productos biocidas cuyas sustancias activas no hayan sido suministradas por un proveedor que figure en la lista que ECHA tiene publicada en su página web o pueda probar que las sustancias activas provienen de uno de dichos proveedores.
El artículo 95 no aplica a los productos que, según el Reglamento, son "artículos tratados", es decir, aquellas formulaciones que contienen activos biocidas, pero no son productos biocidas como las pinturas que contienen conservantes.
Para los productos biocidas sometidos actualmente a registro y autorización, las empresas titulares de los registros han sido contactadas por el Ministerio para solicitarles prueba del cumplimiento de este artículo. Aquellos productos biocidas que aún no tienen obligación de obtener autorización porque no les aplica el Real Decreto de plaguicidas y las sustancias activas que contienen están aún en revisión bajo el Reglamento de Biocidas, pero se comercializan, deben remitir al Ministerio los formularios que se han publicado en su web, debidamente cumplimentados.
Fuente: ASEFAPI Boletín nº 73 de Octubre de 2015