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  • 10 de enero de 2019

    Requisitos obligatorios para el sector contra-incendios: finalizado el plazo de adaptación al RIPCI
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    El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el  RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017).

    En este sentido, desde el Comité de instalación, mantenimiento e ingeniería de equipos, sistemas y señalización de TECNIFUEGO, se informa que el Reglamento es claro en este sentido: “Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento”.

    Dentro de los requisitos a los que ya están obligadas las empresas instaladoras y mantenedoras, se señalan por su relevancia y novedad los siguientes:

     

    • Los operarios de las empresas instaladoras y mantenedoras deben estar cualificados según lo fijado en el reglamento (Anexo III que “las empresas instaladoras y mantenedoras deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas”.)
    • Esta cualificación debe justificarse a través de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde ejerza, El operario debe estar cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses.
    • Las empresas instaladoras y mantenedoras deben disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.
    • Las empresas deben tener un seguro de responsabilidad civil,
    • Hay que pasar las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones de más de 20 años.

     


    En el apartado de mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones, destacar la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento. Para facilitar este requisito,  los expertos de TECNIFUEGO han realizado unas Actas de mantenimiento para cada uno de los sistemas, que han puesto a disposición de todos los profesionales del sector en la web: www.tecnifuego-aespi.org previo registro, que son las bases para la futuras revisiones de la Norma UNE 23580 en todas sus partes, incluidas las que no están contempladas en las anteriores por ser tecnologías más recientes, todo ello tras las últimas conversaciones mantenidas con el Ministerio de Industria.


    Desde TECNIFUEGO  se confía en la implementación de todas estas exigencias, y  se destaca el salto cualitativo que va a dar el sector con estas adaptaciones reglamentarias.

     



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