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  • 14 de enero de 2009

    Primera hipoteca mobiliaria sobre una vivienda de madera
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    Recientemente se ha firmado en la notaría de Dª. María Dolores Torres, en el municipio madrileño de Meco, la primera hipoteca mobiliaria que se hace en España sobre una vivienda fabricada. El fabricante de la casa es American Building System, S.L. (ABS). La hipoteca ya ha sido registrada, lo que demuestra que esta vía es posible y factible.En plena crisis financiera, se ha producido la firma de la primera hipoteca mobiliaria sobre una casa fabricada, algo que se había intentado en anteriores ocasiones sin éxito, quizá por la reticencia o pereza que tienen las burocracias del mundo financiero y de las distintas administraciones públicas a facilitar nuevas fórmulas que favorezcan la vida empresarial.

    Casas fabricadas

    En España hace muchos años que se están prefabricando en España viviendas de madera, es decir, construyéndose en fábrica.

    Las viviendas fabricadas tienen una serie de peculiaridades. Desde el punto de vista productivo deberían estar contempladas específicamente por las normativas para optimizar el efecto positivo de sus ventajas –opina Manuel Muelas Peña, Presidente de ABS-, facilitando así su presencia en el mercado y el desarrollo de las empresas que las fabrican. Pero la realidad no es así. A las viviendas prefabricadas se les aplican las mismas normas que a las de construcción convencional, tanto en el ámbito administrativo como financiero, etc., ignorando lo que las diferencia, neutralizando muchas de las ventajas que podrían disminuir el coste final para sus usuarios.

    Una característica fundamental de estas casas es su condición jurídica de bienes muebles, lo que las distingue de las de construcción convencional, que son bienes inmuebles. Tienen esta condición porque esta casa se puede fabricar y transportarse hecha hasta donde deba ser instalada, y en un futuro, trasladarse de nuevo sin que por ello sufra deterioro ni merma de sus prestaciones. Al ser mueble es independiente del suelo que ocupa, que sí es un bien inmueble –insiste Manuel Muelas- y, aunque sólo fuese por eso, ya estaría justificado que hubiese una normativa específica que regulase su fabricación, el transporte, los requisitos urbanísticos necesarios para su instalación en las parcelas, la financiación de la propia casa de manera separada de la del suelo, etc.”

    Hasta que no apareció el nuevo Código Técnico de la Edificación, las viviendas fabricadas no estaban específicamente reguladas, lo que les transmitía, aun cumpliendo las exigencias de las (NBE) Normas Básicas de la Edificación hasta entonces vigentes, un cierto carácter de clandestinidad.

    Cómo hipotecar

    En el campo de la financiación ocurre algo parecido. Para el comprador de una casa fabricada lo lógico sería que se financie el suelo con la hipoteca inmobiliaria y la casa fabricada con la hipoteca mobiliaria, lo que por respetar el carácter jurídico de cada uno de los bienes, permite actuar separadamente en la financiación de cada uno y en las sucesivas transacciones que puedan darse en el futuro con uno u otro.

    El 14 de febrero de 2002, una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, vino a resolver el vacío legal existente y vino a normalizar en parte el marco legal necesario para el desarrollo de las viviendas fabricadas. Ahora sólo falta que el mundo financiero acepte en la práctica esta modalidad de financiación haciendo los pequeños ajustes que sean necesarios en los condicionados de las hipotecas convencionales para que unas y otras puedan complementarse y potenciarse.

    Quizá no sea este momento de fuertes tensiones financieras el más adecuado para poner en práctica la hipoteca mobiliaria aplicada a las casas prefabricadas de madera, pero también es posible que ocurra lo contrario, dado el estrepitoso fracaso que han producido las financiaciones hipotecarias masivas de enormes promociones inmobiliarias, que se han demostrado enormemente peligrosas y sólo son válidas en condiciones de constante encarecimiento del mercado inmobiliario y abundancia de liquidez en el mercado financiero.

    El siguiente objetivo es convencer al mundo municipal de la necesidad de unas normas que, garantizando el cumplimiento riguroso del ordenamiento urbanístico, y también las condiciones de habitabilidad de las viviendas, no encarezca ni dificulten su instalación en las parcelas por aplicarles unas normativas que fueron concebidas y dictadas para regular la construcción convencional.” Esperamos que también podamos alcanzar esta meta basándonos en las razones lógicas que justifican su necesidad y en las lecciones que estamos aprendiendo ahora sobre las consecuencias negativas que se producen a medio o largo plazo cuando se anda por caminos ilógicos –concluye el Presidente de American Building System-.”

     

    AFCCM

    casasdemadera@feim.org - www.casasdemadera.org


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