LEGISLACIÓN



Documento de la directiva


Texto de la directiva

En el B.O.E del 1 de mayo de 1998 se publicó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, con lo que se empezarán a aplicar todas las normas recogidas en dicha ley.

En el reglamento se aclaran algunos términos que en la ley no estaban suficientemente definidos, como son los responsables de los productos envasados y en particular la figura del envasador.

Las empresas envasadoras que pongan en el mercado una determinada cantidad de envases, para madera 16 toneladas, deberán elaborar un plan de prevención de residuos de envases que además contará con los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento. Así los indicadores serán: aumento de la proporción de envases reutilizables en relación con los de un sólo uso, el aumento de la proporción de envases reciclables en relación a los no reciclables, la mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases que les permitan soportar un mayor número de rotaciones, la mejora de las características de cara a reducir la nocividad y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de residuos, la disminución en peso del material empleado por unidad de envase especialmente los de un solo uso, la reducción del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado especialmente los de un solo uso, la no utilización de envases superfluos y de tamaño o peso superior a la media de otros envases similares, la utilización de envases cuya relación entre continente y contenido sea más favorable que la media, la utilización de envases cuyas propiedades físicas o características de diseño, fabricación o comercialización aumenten las posibilidades de valorización incluido el reciclaje, la incorporación de materias primas secundarios procedentes del reciclaje de residuos de envase.

El envasador puede poner sus productos en el mercado mediante dos sistemas: el integrado de gestión por el cual los envasadores encomiendan la gestión a entidades que se encargan de la reutilización, reciclado o valorización de los residuos de los envases usados y el de depósito, devolución y retorno.

Los planes podrán elaborarse por los sistemas integrados de gestión de residuos de envases a través de los cuales los envasadores han puesto sus productos en el mercado.

El poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su recuperación, reutilización, reciclado o valorización. Será responsable de que se realice dicha entrega: el envasador cuando se hayan puesto en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno de forma voluntaria, o la entidad a la que se le asigne la gestión de cada sistema integrado.

Los fabricantes, importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la UE tienen la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases y envases usados siempre que el precio sea el de mercado y que sean de los mismos materiales por ellos utilizados. Estas obligaciones podrían cumplirse de forma asociada, para lo que se podrán constituir entidades de materiales que tendrán personalidad jurídica propia y de la que formarán parte fabricantes e importadores o adquirentes en otros Estados miembros de envases y de materias primas para la fabricación de envases.

Anualmente los distintos agentes económicos que intervienen, envasadores, las entidades responsables de los sistemas de gestión y los exportadores, deberán comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que están domiciliados la información que se recoge en los formularios que se incluyen en el Reglamento.

Posteriormente con los datos a las distintas CC.AA, el ministerio de Medio Ambiente informará a la Comisión-Europea, igualmente realizará un informe para conocimiento de consumidores, usuarios, organizaciones ecologistas y demás agentes económicos.

En el mismo Boletín Oficial del Estado se publica una Orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que se establecen las cantidades a cobrar por los envasadores a los clientes en concepto de depósito a los envases que se pongan en el mercado. Esta cantidad, individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, deberá devolverse tras la entrega del residuo una vez consumido el producto que envasa. Para madera las cantidades son 10, 24 ó 50 pts, según que su peso sea menor o igual a 100 gramos, entre 100 y 500 gr o mayor de 500 grs. Cuando el envase sea de varios materiales, la cantidad del depósito será la que corresponda al material predominante en peso.

Más información

www.boe.es



Maderamen 350